Ley No. 6479.- Que aprueba el Acuerdo por Notas reversales entre la República del Paraguay y la República Italiana sobre doble nacionalidad

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre la República del Paraguay y la República Italiana sobre Doble Nacionalidad”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de febrero de 2019 y cuyo texto es como sigue:

N. R. Nº 1/2019

Asunción, 26 de febrero de 2019

Prot n. 403

Señor Ministro:

Tengo el honor de hacer referencia a su Nota del 26 de febrero de 2019 Nº 1/2019 con la cual Vuestra Excelencia, ratificando el interés de fortalecer aún más las excelentes relaciones entre Paraguay e Italia, considerando el valor histórico y la profundidad de los lazos que unen a sus nacionales, ha propuesto, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, un Acuerdo de Doble Nacionalidad entre la República del Paraguay y la República Italiana, en los siguientes términos:

1. Los paraguayos y recíprocamente los italianos podrán adquirir o readquirir la nacionalidad italiana o paraguaya, respectivamente, en las condiciones y en las modalidades previstas por la legislación en vigor en cada uno de los países, sin perder por ello su nacionalidad de origen.

2. Los paraguayos e italianos, una vez que hayan adquirido la nacionalidad del otro país, serán inscriptos en los Registros determinados por la Ley nacional correspondiente.

3. Los paraguayos e italianos que se acojan a las disposiciones del presente Acuerdo podrán ejercer los derechos civiles y políticos derivados de ambas nacionalidades según las condiciones y en las formas previstas por las legislaciones internas de cada país.

4. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. Esta denuncia tendrá efecto 6 (seis) meses después de recibida la notificación de la otra Parte.

5. Toda controversia que surja de la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo será resuelta por medio de consultas o negociaciones directas entre las Partes.

6. El presente Acuerdo será suscripto en dos ejemplares originales en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténjká

En caso de que el Gobierno de la República...

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