PROYECTO-397034 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”
Pág. N°
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Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
LEY N° …
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 53 de la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, que queda redactado como sigue:
“Art. 53.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor.
El adjudicatorio que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.
Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:
a) si el adjudicatorio acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notificación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez;
b) si el adjudicatario tuviese pagadas cuotas equivalentes a no menos del 50% (cincuenta por ciento) del precio del lote, en cuyo caso se procederá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Civil; y,
c) si se tratase de lotes situados en la Región Oriental, cuya superficie no supere las treinta hectáreas, el adjudicatario de esta tierra que incurriese en mora generadas por el atraso de pagos, quedara eximido de abonar el interés punitorio del 1% (uno por ciento) sobre el saldo vencido por el plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido dicho plazo, se procederá a las disposiciones del Código Civil.
Las mejoras...
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