PROYECTO-D-1746105 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha05 Diciembre 2017
EtapaPrimer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870






Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción 5 de diciembre de 2017




Señor

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

PEDRO LORENZO ALLIANA

Presente


Me dirijo a Usted, a los efectos de manifestar mi interés en hacerme cargo de los proyectos de leyes presentado por el LIC. JUSTO PASTOR CARDENAS, presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, los cuales paso a detallar:


·"QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE TIERRAS Y EL SISTEMA DE INFORMACION DE RECURSOS DE LA TIERRA (SIRT)"


·"QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 59° DE LA LEY N° 1863/02 'QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" Y EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 2531/05 QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 2002/02 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1863/02 Y LOS ARTICULOS 17, 58, 90 Y 93 DE LA LEY N° 1863/02"QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO ARTICULO 93°"


Quiero resaltar que, en mi carácter de presidente de la Comisión de Bienestar Rural, estoy abocado a acompañar todas las iniciativas legislativas orientadas al bienestar rural y al desarrollo del sector campesino.


En espera de una respuesta favorable a lo peticionado, me despido de Usted muy atentamente.





Celso Troche

Diputado Nacional
















LEY


QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 59°DE LA LEY N° 1863/02 'QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" Y EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 2531/05 QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 2002/02 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 1863/02 Y LOS ARTICULOS 17, 58, 90 Y 93 DE LA LEY N° 1863/02"QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO ARTICULO 93°".


Artículo 1°. - Modificase el Art. 59° de la Ley de la Ley N° 1863/02 'QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

Artículo 59°Transferencias de carácter gratuito y usufructos vitalicios.


El Organismo de Aplicación podrá otorgar a título gratuito los solares o lotes que fuesen necesarios para asiento de escuelas y centros públicos de capacitación, así como las fracciones de tierras requeridas para asiento de servicios públicos oficiales, e igualmente las fracciones comprendidas en la presente ley que se refieren a las reservas para constitución de áreas silvestres protegidas bajo dominio público y regularización de asentamientos indígenas.


El Organismo de Aplicación queda facultado a otorgar de manera gratuita y en carácter de usufructo vitalicio a solicitantes o poseedores en situación de pobreza extrema, asentados en colonias oficiales habilitadas por el INDERT, un lote de hasta 20 hectáreas. El usufructo vitalicio otorgado es inalienable.


Fallecido el beneficiario, sus descendientes tendrán carácter preferente para acceder al usufructo vitalicio del inmueble, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley. Esta excepción, no será considerada como una obligación del Organismo de Aplicación.

Artículo 2°. - Modificase y Ampliase el Artículo 2°de la Ley N° 2531/05Que modifica el artículo 16 de la Ley N° 2002/02 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 1863/02 y los artículos 17, 58, 90 y 93 de la ley N° 1863/02" que establece el Estatuto Agrario, Modificase el Artículo 93° quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

Artículo 93° Incumplimiento o Actos Ilícitos y reversión de ocupación y adjudicación:


Los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo el régimen de la Ley N°...

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