PROYECTO-410826 - Segundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha23 Septiembre 2019
EtapaSegundo trámite constitucional - Mensaje de modificaciones a Camara de Origen - CAMARA DE DIPUTADOS


Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870”



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Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N°......


QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 146, 147, 148, 149, 150, 151 Y 154 DE LA constitución NACIONAL “DE LA NACIONALIDAD NATURAL Y LA ADQUIRIDA POR naturalización”


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


TÍTULO I

Disposiciones generales.


Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley reglamenta los Artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 154 de la Constitución Nacional y tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, recuperación, pérdida, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya, así como la revocación y la nulidad de la naturalización.


Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Se aplicará a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República del Paraguay y es de orden público y de observancia general.


Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:


1. Nacionalidad: Es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado y determina su pertenencia al mismo con el reconocimiento y la garantía de sus derechos humanos fundamentales, sociales, civiles y políticos. La nacionalidad podrá ser:


a) Nacionalidad natural: Es aquella determinada por el lugar de nacimiento de una persona dentro de un territorio, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres; o por la nacionalidad de origen de sus progenitores; independientemente del lugar de nacimiento.


b) Nacionalidad adquirida por naturalización: Es aquella que deriva de la modificación de la nacionalidad originaria y puede obtenerse por el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley.


c) Nacionalidad doble o múltiple: Doble nacionalidad es aquella en la cual una persona es nacional de dos países al mismo tiempo. Es el estatus jurídico que disfrutan ciertas personas al ser reconocidas como nacionales de manera simultánea por dos o más Estados.


2. Certificado de nacimiento: Es el instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad paraguaya por nacimiento dentro del territorio.


3. Certificado de Repatriación: Es un documento otorgado por la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, que beneficia con la liberación de aranceles sobre ciertos trámites a los paraguayos repatriados.


4. Carta de naturalización: Es el instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad paraguaya a los extranjeros e hijos de extranjeros, que hayan reunido los requisitos establecidos por la Ley.


5. Extranjero: Es aquella persona que no posee la nacionalidad paraguaya.



6. Entidades administrativas vinculadas: Se entenderá por entidades administrativas vinculadas a la Dirección General de Migraciones y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional dependientes del Ministerio del Interior; y la Dirección General del Registro del Estado Civil, dependiente del Ministerio de Justicia.


TÍTULO II

DE LA NACIONALIDAD NATURAL.


Artículo 4º.- Son paraguayos naturales o por nacimiento:


a) Las personas nacidas en el territorio de la República.


b) Los hijos e hijas de padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero, hallándose uno o ambos al servicio de la República.


c) Los hijos e hijas de padre o madre paraguaya nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente.


d) Los niños y niñas cuyos padres fueren ignorados, recogidos en el territorio de la República.


Artículo 5º.- Formalización. La formalización de la declaración de nacionalidad paraguaya natural podrá ser efectuada:


a) Por el hijo o hija de madre o padre paraguayo, nacido en el extranjero.


b) Cuando se radique en la República en forma permanente.


c) Por el representante legal si el interesado fuere menor de 18 (dieciocho) años.


El interesado, bajo patrocinio de abogado, formalizará este derecho mediante simple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio o en caso que fuere menor de 18 (dieciocho) años, ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia. La presentación debe ir acompañada de su certificado de nacimiento legalizado y el del padre o de la madre, así como las probanzas que demuestren fehacientemente su radicación permanente en el país.


Artículo 6º.- Procedimiento para adquirir la nacionalidad natural por opción: El Juez correrá traslado de la presentación al Agente Fiscal de turno y en el caso que fuera menor de 18 (dieciocho) años al Agente Fiscal de la Niñez y la Adolescencia, a los efectos de que se expida en el plazo de 9 (nueve) días. Si hubiere oposición se correrá traslado al interesado a fin de que conteste en igual plazo. En caso de no existir oposición el Juez tendrá 30 (treinta) días para dictar Sentencia Definitiva. Si así no lo hiciera, se considerará aprobada.


En caso de que la Sentencia Definitiva resultare favorable a la adquisición de la nacionalidad natural por opción, ordenará la inscripción correspondiente en la Dirección General del Registro del Estado Civil. Si la desestimare, la Sentencia Definitiva será recurrible. Si la declaración fuere efectuada por un menor, en las condiciones establecidas en el Artículo 5°, inciso b) de la presente Ley, el interesado una vez cumplida la mayoría de edad, deberá ratificarla ante el Juzgado. Una vez realizada la ratificación la misma se comunicará a las entidades vinculadas descriptas en el Artículo 3°, numeral 6 de la presente Ley.

Artículo 7º.- Pérdida de la nacionalidad paraguaya natural. Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, ni del derecho de cambiarla. La nacionalidad paraguaya natural solo podrá perderse en caso de renuncia expresa y voluntaria, ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de turno del lugar de su domicilio o en caso de que fuere menor de 18 (dieciocho) años, por intermedio de su representante legal, ante el Juez de la Niñez y la Adolescencia. La renuncia sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.


Artículo 8º.- Recuperación de la Nacionalidad paraguaya. El paraguayo natural que haya renunciado a su nacionalidad de origen, en los términos establecidos en la presente Ley, podrá recuperar la nacionalidad paraguaya de acuerdo al Artículo 10 de la presente Ley.


TÍTULO III

DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN.


Artículo 9º.- Podrán adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización:


1. Los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:


a) Haber alcanzado la mayoría de edad;


b) Tener radicación mínima de 3 (tres) años en el territorio nacional; contados a partir de la obtención de la radicación permanente del interesado, y tener constituido un domicilio real;


c) Ejercer de manera regular alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria en el país;


d) Tener buena conducta, definida en la Ley; y,


e) Haber aprobado el examen de conocimiento de los idiomas oficiales: español o guaraní, e historia del Paraguay.


2. Los extranjeros que fueren distinguidos por prestar servicios eminentes a la República del Paraguay, en virtud de una Ley de la Nación que les otorga la nacionalidad honoraria.


Los extranjeros naturalizados paraguayos no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.


Artículo 10.- Trámite para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización. El trámite se inicia con la presentación de la solicitud del interesado, ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia.


La presentación debe ir acompañada de los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos en el Artículo 9°, apartado 1 de la presente Ley.


a) Cédula de Identidad o Pasaporte del país de origen que acrediten la identidad del interesado.


b) Certificado de radicación expedido por la Dirección General de Migraciones.


c) Certificados de Antecedentes Penal y Policial.


d) Título habilitante si se tratare de profesionales.


e) Otras constancias que acrediten el ejercicio de algún oficio, arte, ciencia o industria en el país.


f) En el caso de que fueren estudiantes, deberán presentar el certificado de estudios que acredite tal condición.


Todos los documentos que requieran ser presentados, originarios del exterior, deberán ser autenticados y legalizados previamente en las condiciones requeridas por el Estado paraguayo y los documentos que no se encuentren redactados en idioma español deberán ser traducidos por traductor público matriculado inscripto en la Corte Suprema de Justicia.


Artículo 11.- Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad paraguaya por naturalización. El pleno de la Corte Suprema de Justicia sustanciará la solicitud y correrá traslado de la misma al Fiscal General del Estado, a fin de que se expida en el plazo de 9 (nueve) días. La Corte Suprema de Justicia pronunciará su fallo bajo la forma de Acuerdo y Sentencia Definitiva, en el plazo de 60 (sesenta) días.


En caso de que el Acuerdo y Sentencia resultare favorable, ordenará la respectiva comunicación a las entidades vinculadas. Si la desestimare la misma no será recurrible.


Artículo 12.- Pérdida de la nacionalidad paraguaya por naturalización. Los extranjeros naturalizados paraguayos conforme lo establece el Artículo 150 de la Constitución Nacional, pierden la...

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