PROYECTO-375354 - Primer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha11 Diciembre 2013
EtapaPrimer trámite constitucional - Media sancion - CAMARA DE DIPUTADOS
RESOLUCION N° **

Pág. N° 2/2

Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


LEY N° …


QUE MODIFICA EL ARTICULO 53 DE LA LEY N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 53 de la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, que queda redactado como sigue:

Art. 53.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor. El adjudicatario que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.


Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reintegrándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstancia que deberá serle notificada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:

a) si el adjudicatario acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notificación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez;


b) si el adjudicatario tuviese pagadas cuotas equivalentes a no menos del 50% (cincuenta por ciento) del precio del lote, en cuyo caso se procederá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Civil; y,


c) si se tratase de lotes situados en la Región Oriental, cuya superficie no supere las 30 (treinta) hectáreas, el adjudicatario de estas tierras que incurriese en mora generadas por el atraso de pagos, quedara eximido de abonar el interés punitorio del 1% (uno por ciento) sobre el saldo vencido por el plazo de 1 (un) año, a partir de la promulgación de la presente Ley. Cumplido dicho plazo, se procederá a las disposiciones del Código Civil.


Las mejoras quedarán en beneficio del Organismo...

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