PROYECTO-368432 - Segundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha20 Marzo 2012
EtapaSegundo trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE DIPUTADOS
LEY Nº xxx



PODER LEGISLATIVO

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LEY Nº


LEY N° 4588


QUE MODIFICA EL ARTICULO 301 DE LA LEY N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY


Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 301 de la Ley N° 879/81CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, cuyo texto queda redactado como sigue:


Art. 301.- En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes o en aquellos que se dispongan embargos, las autoridades judiciales se dirigirán a la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo hacer constar indefectiblemente, además de los datos exigidos para las respectivas inscripciones, los nombres y apellidos completos y el número de documento de identidad de las personas contra quienes se decreta la medida. Asimismo, siempre que sea posible, se harán constar también el estado civil, la nacionalidad, la profesión u oficio y el domicilio o vecindario del afectado.


Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al texto del presente artículo.


Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil...

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