PROYECTO-CPCN-230213 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS
Fecha | 21 Febrero 2023 |
Etapa | Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS |
Asunción, 21 de febrero de 2023
Dip. Nac Ángel Paniagua
Presidente de la Comisión Permanente
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Excelencia muy respetuosamente y a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de presentar el Proyecto de Resolución “QUE PIDE INFORME A LAS CONSEJERÍAS MUNICIPALES POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CODENI) DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO”.
En los diarios de circulación masiva nos encontramos con denuncias que, en ciudades del Departamento Central, utilizan a menores de edad para distribuir drogas, valiéndose del sistema delivery.
A los efectos de poder obtener acabado conocimiento, respecto a esta situación que demuestra una clara vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, presentamos este pedido de informe. Existe un sistema de protección que rige y debe prevenir casos como este.
Por los motivos brevemente expuestos, en la espera de la aprobación del presente proyecto de resolución, nos despedimos atentamente.
KATTYA GONZÁLEZ NORMA CAMACHO DIPUTADA NACIONAL DIPUTADA NACIONAL
RESOLUCIÓN N°...
“QUE PIDE INFORME A LA CODENI DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Artículo 1°. - Solicitar informe a la CODENI DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO sobre los siguientes puntos:
-
Detalles sobre las denuncias sobre menores de edad trabajadores en actividades ilícitas, específicamente comercialización de drogas. Discriminar por edad, sexo, medidas adoptadas.
-
Especificar las actividades realizadas para la protección de niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad o situación de calle en su Municipio. Detallar fechas de las actividades, resultados esperados, intervenciones y articulaciones con otras instituciones.
Artículo 2°. - Establecer un plazo de 15 (quince) días, para remitir el informe solicitado a esta Honorable Cámara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 4° de la ley N°5453/15.-
Artículo 3º.- De forma.
SIL/GL
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