Acordada nº 895 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Julio de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

A.N. O. noventa y cinco


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, atendiendo a las ocasiones en que por medidas de emergencia y seguridad de las personas, el Palacio de Justicia de Asunción debió ser evacuado, y en atención a los imprevistos de dichas circunstancias, es necesario reglamentar el vencimiento de los plazos procesales en los días de evacuación, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos a los litigantes.

Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde establecer que los plazos procesales que vencen el día que se ordena la evacuación, fenezcan al día siguiente hábil.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales que vencen el día que se ordena la evacuación, fenezcan al día siguiente hábil.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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