Acordada nº 6 de Corte Suprema de Justicia, 15 de Marzo de 1937

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1937
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos treinta y siete, estando los señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D. don P.P.S., don E.L.P. y don A. Taboada, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que el proyecto de reglamentación elevado a este Tribunal, con nota de trece de marzo, año en curso, por el señor Secretario Administrativo de esta Alta Cámara de Justicia, don E.M. (h), tiene por objeto un mejor control administrativo en los nombramientos y permisos, del personal de este Poder del Estado;

Por tanto, el Superior Tribunal de Justicia,

ACUERDA

Art. I.- Apruébase el proyecto de Reglamento para los Nombramientos y Permisos del Personal del Poder Judicial presentado por el Secretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia, S.E.M. (h), cuyo texto es así:

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Art. 1º Podrán ser empleados del Poder Judicial, todos los ciudadanos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el art. 276 de la ley 325.

Art. 2º Los interesados en desempeñar cargos en el Poder Judicial, lo solicitarán al Superior Tribunal de Justicia, en sellado de ley, consignando su nombre y apellido, edad, domicilio, preparación intelectual, y cuantos datos facilite a esta Alta Cámara de Justicia un criterio sobre su idoneidad, a los efectos de mejor proveer en presencia de varios postulantes.

Art. 3º No se dará curso por la Mesa de Entradas, a solicitudes de empleo que no vengan acompañadas de las libretas cívicas y enrolamiento, siempre que los postulantes tengan la edad reglamentaria.

Art. 4º Los decretos de nombramientos dictados para proveer reemplazantes a los que deben prestar el Servicio Militar Obligatorio, serán en interinidad. Si al cabo de dos años, el titular del puesto no pidiere reposición, o manifestase por escrito su decisión de volver a él, el reemplazante, con el visto bueno del Superior, podrá pedir su efectividad.

Art. 5º Todo el personal subalterno del Poder Judicial, comunicará al Superior Tribunal de Justicia, la fecha de toma de posesión del cargo, a más tardar, al tercer día, a los efectos de planilla; comunicación que, para ser tenida en cuenta, tendrá el visto bueno del Jefe de Oficina respectivo. Si no se observare esta disposición, el empleado percibirá sus haberes, a partir de la fecha en que la cumpliera, para lo cual, la Secretaría Administrativa librará a la Tesorería las compulsas pertinentes.

Art. 6º Para poder tomar posesión del cargo, luego de notificado a quienes corresponda el decreto de nombramiento, prestarán el juramento de ley, ante el Superior Tribunal de Justicia, los Secretarios, U., Oficiales de Justicia y Relatores; Director del Registro General de la Propiedad y sus Jefes de Secciones.

Art. 7º Concurrirán a oficina todos los días hábiles, observando el horario establecido por las Acordadas reglamentarias.

Art. 8º Se observará una tolerancia máxima de 20 minutos en los días normales; en los lluviosos y tormentosos, se la podrá ampliar.

Art. 9º Toda falta de asistencia injustificada, aunque fueran ellas reiteradas, y, en cada caso, será multada con el equivalente al 2% del importe líquido del sueldo del remiso.

Art. 10 Tres faltas consecutivas o cinco alternadas, en un mes, sin justificación, facultan al superior a pedir la cesantía del empleado, pudiendo la Alta Cámara de Justicia, en conocimiento de tal irregularidad, proceder al nombramiento de un reemplazante, sin escuchar al remiso.

Art. 11 Dos faltas de puntualidad se computarán una de asistencia.

DE LOS PERMISOS

Art. 12 Podrán gozar de permiso, con goce de sueldo, los empleados que, habiendo observado buena conducta, contaran, por lo menos, con seis meses de servicios continuados en la Administración de Justicia, salvo casos de enfermedad o fuerza mayor, debidamente justificados.

Art. 13 La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, acordará, hasta 20 días de permiso al año, excluyendo lo acordado en la feria, a quienes lo solicitaran por escrito al Superior jerárquico, quien lo elevará, para su provisión, a esta Alta Cámara de Justicia, con el visto bueno o las objeciones que creyere oportuno formular.

Art. 14 Podrá el Superior Tribunal, conceder 20 días más de prorroga, a los que presentaren su solicitud con los requisitos establecidos; pero, sin goce de sueldo.

Art. 15 Por enfermedad, podrá el Superior Tribunal de Justicia, acordar, al año, hasta 60 días; y 90, sin goce de sueldo. Suplirá en esta presentación, al visto bueno del Superior el certificado del Médico Forense, o el de algún facultativo, en sellado de ley, este último, pero, el Tribunal podrá exigir el informe del primero.

Art. 16 El término del permiso acordado se computará, a los efectos del vencimiento, como sigue:

  1. En la Capital: desde el día siguiente de la notificación respectiva por el Ujier. Incurrirán en una multa de cien pesos por día los que abandonaren su oficina, sin llenar este requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de esta Acordada.

  2. En los casos de enfermedad o fuerza mayor, hará constar en su presentación, el interesado, expresamente, el día desde el cual deja de concurrir a su oficina; los que se condujeran con falsedad en la causal alegada, o en la fecha, serán destituidos, sin más trámite.

  3. Para los de la Campaña: empezarán a computárseles el permiso acordado, desde el segundo día de la fecha que lleve el oficio respectivo.

Art. 17 Los términos de vencimiento de permisos serán rigurosamente observados, y los superiores están en la obligación de comunicar, a sus efectos, a esta Alta Cámara de Justicia, y en el día, las faltas en que incurrieron los subalternos, en este sentido.

Art. 18 Al tomar nuevamente posesión del cargo, los magistrados y jefes de oficina lo comunicarán, por nota a esta Alta Cámara de Justicia. Los empleados inferiores lo harán con el visto bueno u observación del Superior. Si así no lo hicieren, estos últimos, se estará a lo dispuesto en los artículos 9º, y la parte pertinente del artículo 10 de la presente acordada. En lo que toca a los magistrados y funcionarios superiores, el Superior Tribunal de Justicia adoptará las medidas del caso.

Art. 19 Para el 20 de cada mes, los señores Jefes de Oficina, elevarán al Superior Tribunal de Justicia, una lista, por duplicado, de los empleados, cuya superintendencia ejerzan, quienes se hayan hecho pasibles de multa, a fin de que, una copia sea archivada en Secretaría, como constancia, y la otra pasada a Tesorería, a los fines consiguientes.

Art. 20 A los efectos de los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 16 (a y b), y 17 todos los funcionarios y empleados, excepto los magistrados, el Director del Registro General de la Propiedad, Director del Archivo, Secretarios del Superior Tribunal de Justicia firmarán el libro de asistencia antes de ser retirado, y, en ningún caso después ni sobre la raya. Podrá, si, excusar por escrito la falta de puntualidad, con el visto bueno del Superior, sin cuyo requisito no será tenido en cuenta.

Art. 21 El libro de asistencia quedará a cargo de un Miembro del Superior Tribunal o del Jefe de la Oficina que tiene la superintendencia directa y será retirado de la mesa de firmas, a los veinte minutos de la hora de entrada (art. 11 y concordantes).

Art. 22 En las horas de trabajo todos los funcionarios y empleados subalternos estarán en sus respectivos despachos y oficinas, quedando absolutamente prohibido formar corrillos y mantener conversaciones con personas extrañas a sus funciones, fuera de ellos.

Art. 23 No podrán abandonar sus despachos y oficinas sino por asuntos de s

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