Acordada nº 6 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 1966

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución19 de Abril de 1966
EmisorCorte Suprema de Justicia

Sobre entrega de expedientes judiciales.

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don L.M.M., y los Excelentísimos Señores Miembros doctores don H.S.Q. y don R.M., por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que la práctica de entregar indebidamente expedientes judiciales a las partes o sus apoderados y aún a personas ajenas a los juicios, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, ocasiona transtornos en la normal sustanciación de éstos e inclusive la pérdida o extravío de expedientes.

Por tanto,

ACUERDAN:

Art. 1° Los secretarios de tribunales y juzgados y los funcionarios de los órganos auxiliares y oficinas dependientes del Poder Judicial no entregarán los autos sino a los representantes legales de las partes, y con las formalidades legales, cuando esté autorizado por las leyes procesales, a saber: a) en los juicios civiles y comerciales, en los casos previstos por los artículos 28 y 214 del Código Procesal Civil, esto es, para presentar alegatos; cuando se trate, a juicio del juez, de operaciones de contabilidad muy complicadas, y en los juicios sucesorios, cuando se trate de hacer la cuenta de división o partición; b) en los procesos penales, se entregarán los expedientes para formular libelos acusatorios y defensas, al querellante particular, al Fiscal del Crimen y al Defensor del Reo -artículos 469 a 474 del Código de Procedimientos Penales- y para expresar agravios y contestarlos en segunda instancia, conforme al artículo 512 del mismo Código.

Art. 2° Fuera de los casos previstos por la ley sólo podrán entregarse excepcionalmente los autos originales a las partes, por resolución escrita de los tribunales y jueces, cuando éstos lo estimen necesario.

Art. 3° Las prescripciones de esta Acordada relativas a los juicios civiles son aplicables a los juicios que se substancian en el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales del Trabajo, salvo disposición expresa en contrario de sus leyes especiales.

Art. 4° Los secretarios de Tribunales y juzgados y demás funcionarios judiciales que entregaren indebidamente los expedientes o documentos agregados a éstos, incurrirán en responsabilidad personal y serán corregidos disciplinariamente, conforme a los artículos 301 y 302 de la Ley Orgánica de los Tribunales.

Art. 5° A. y notifíquese.

Firmado: L.M.M., H.S.Q. y R.M..

Ante mí: F.P.M..

2 temas prácticos
  • Acordada nº 709 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2011
    • Paraguay
    • Corte Suprema de Justicia (Paraguay)
    • 19 Julio 2011
    ...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
  • Acordada nº 658 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2010
    • Paraguay
    • 23 Noviembre 2010
    ...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
2 sentencias
  • Acordada nº 709 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2011
    • Paraguay
    • Corte Suprema de Justicia (Paraguay)
    • 19 Julio 2011
    ...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
  • Acordada nº 658 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2010
    • Paraguay
    • 23 Noviembre 2010
    ...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR