Acordada nº 6 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Abril de 1966
Presidente | Luis Martínez Miltos |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 1966 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Sobre entrega de expedientes judiciales.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don L.M.M., y los Excelentísimos Señores Miembros doctores don H.S.Q. y don R.M., por ante mí, el Secretario autorizante,
DIJERON:
Que la práctica de entregar indebidamente expedientes judiciales a las partes o sus apoderados y aún a personas ajenas a los juicios, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, ocasiona transtornos en la normal sustanciación de éstos e inclusive la pérdida o extravío de expedientes.
Por tanto,
ACUERDAN:
Art. 1° Los secretarios de tribunales y juzgados y los funcionarios de los órganos auxiliares y oficinas dependientes del Poder Judicial no entregarán los autos sino a los representantes legales de las partes, y con las formalidades legales, cuando esté autorizado por las leyes procesales, a saber: a) en los juicios civiles y comerciales, en los casos previstos por los artículos 28 y 214 del Código Procesal Civil, esto es, para presentar alegatos; cuando se trate, a juicio del juez, de operaciones de contabilidad muy complicadas, y en los juicios sucesorios, cuando se trate de hacer la cuenta de división o partición; b) en los procesos penales, se entregarán los expedientes para formular libelos acusatorios y defensas, al querellante particular, al Fiscal del Crimen y al Defensor del Reo -artículos 469 a 474 del Código de Procedimientos Penales- y para expresar agravios y contestarlos en segunda instancia, conforme al artículo 512 del mismo Código.
Art. 2° Fuera de los casos previstos por la ley sólo podrán entregarse excepcionalmente los autos originales a las partes, por resolución escrita de los tribunales y jueces, cuando éstos lo estimen necesario.
Art. 3° Las prescripciones de esta Acordada relativas a los juicios civiles son aplicables a los juicios que se substancian en el Tribunal de Cuentas y los Juzgados y Tribunales del Trabajo, salvo disposición expresa en contrario de sus leyes especiales.
Art. 4° Los secretarios de Tribunales y juzgados y demás funcionarios judiciales que entregaren indebidamente los expedientes o documentos agregados a éstos, incurrirán en responsabilidad personal y serán corregidos disciplinariamente, conforme a los artículos 301 y 302 de la Ley Orgánica de los Tribunales.
Art. 5° A. y notifíquese.
Firmado: L.M.M., H.S.Q. y R.M..
Ante mí: F.P.M..
-
Acordada nº 709 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2011
...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
-
Acordada nº 658 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2010
...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
-
Acordada nº 709 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Julio de 2011
...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......
-
Acordada nº 658 de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 2010
...Nº 8 del 2 de mayo de 1931; los artículos 3º, 4º y 5º de la Acordada Nº 8 del 13 de Agosto de 1951; el artículo 4º de la Acordada Nº 6 del 19 de abril de 1966; el artículo 6º de la Acordada Nº 5 del 2 de marzo de 1984; los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1......