Acordada nº 1 de Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 1967

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1967
EmisorCorte Suprema de Justicia

Por la que se establece el procedimiento a seguirse en los casos de casación de Cartas de Naturalización .

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo señor Presidente doctor don L.M.M., y los Excelentísimos Señores Miembros doctores don H.S.Q. y don R.M., por ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON

Que es conveniente dictar normas reglamentarias para establecer el procedimiento a seguirse, ante esta Corte Suprema de Justicia, en los casos de cancelación o casación de cartas de naturalización concedidas en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional, artículo 42, en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 193, de fecha 21 de agosto de 1939, y de la Acordada Nº 15, del siete de setiembre de 1940;

Que la citada Acordada Nº 15 establece claramente la naturaleza sumaria del procedimiento a seguirse en los pedidos de otorgamiento de carta de naturalización (art. 1º y 3º).

Que esta Corte tiene ya resuelta su competencia para entender en los casos de casación de dichas cartas de naturalización (A.I. Nº 1025 de fecha 20 de diciembre de 1966).

Que en ejercicio de la Superintendencia que le corresponde, la Corte Suprema de Justicia debe dictar disposiciones para la ordenada tramitación de los juicios, supliendo las omisiones legales que hubieren (art. 301, inc. 3º, de la Ley Orgánica de los Tribunales).

Por tanto,

ACUERDAN:

Art. 1° El procedimiento a seguirse, ante la Corte Suprema de Justicia, en los casos de casación o cancelación de cartas de naturalización, será el mismo procedimiento sumario establecido para su obtención por la Ley N° 193, de fecha 21 de Agosto de 1939 y por la Acordada N° 15, de fecha 7 de setiembre de 1940, y se dará intervención legal en él al ciudadano naturalizado. Si éste, notificado, o citado por edictos, en su caso, no compareciere, será representado por el Defensor de Pobres y Ausentes.

Art. 2° Anótese, comuníquese y publíquese.

Firmado: L.M.M., H.S.Q., R.M..

Ante mí: J.A.L.M..

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