Acordada nº 21 de Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 1989
Presidente | Raúl Sapena Brugada |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 1989 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunci�n, Capital de la Rep�blica del Paraguay, a los veinticuatro d�as del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Se�or Presidente Prof. Dr. Jos� Alberto Correa, los Excmos. Se�ores Miembros Profesores Dres. J.�nimo I.B., F.P.O., A.G.L. y B.P.S., por ante m� el Secretario autorizante
DIJERON:
Que el art. 227 inc. f) de la Ley 903, faculta a los Juzgados Tutelares de Menores para "conocer y resolver: ? d) sobre la adopci�n de menores".
Que por otro lado el art. 232 del C�digo de Organizaci�n Judicial que regula el ejercicio de la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia le otorga, entre otras, las siguientes atribuciones: "a) dictar los reglamentos internos de la Administraci�n de Justicia para asegurar el orden ? y buen desempe�o de los cargos judiciales; b) dictar disposiciones para la ordenada tramitaci�n de los juicios?"
Que diversos organismos jurisdiccionales y administrativos encargados de velar por el bienestar y seguridad de los menores, han expresado su inquietud por la falta de reglamentaci�n adecuada en lo que ata�e a los tr�mites para la adopci�n, as� como por el incumplimiento de las disposiciones del Decreto N� 1644/83, reglamentario del C�digo del Menor, que establece el registro de las instituciones "dedicadas a la guarda, custodia y protecci�n de menores".
Que no obstante ser de competencia de la Direcci�n General de Protecci�n de Menores, as� como de las Instituciones registradas de conformidad con el Decreto antes citado, la funci�n de asumir "la guarda, custodia y protecci�n de menores", es un hecho comprobado por la Oficina de Adopciones y Colocaci�n F. y el Tribunal de Apelaci�n de Menores de la Circunscripci�n Judicial de Asunci�n, que existen numerosas personas individuales que en forma habitual son designadas "guardadoras" por los Juzgados ante los cuales se tramitan procesos de adopci�n. Esta pr�ctica debe ser corregida, para adecuarse a las normas legales vigentes.
Que tambi�n se han verificado casos de padres biol�gicos que habiendo manifestado voluntad de que se provea a sus hijos de un hogar adoptivo, posteriormente se han arrepentido de tal decisi�n. Que �sta es una cuesti�n no prevista en la ley y si un proceso de adopci�n fuese substanciado en muy breve plazo, el eventual arrepentimiento podr� sobrevenir luego de que se hubiese dictado sentencia de adopci�n, cre�ndose una situaci�n conflictiva, que ser�a preferible evitar. Por este motivo, se considera que no deber� dictarse Sentencia en los procesos de adopci�n, antes de haber transcurrido un plazo de tres meses, contados desde que el menor hubiese sido entregado voluntariamente por sus padres, o hubiese sido abandonado, y puesto bajo guarda de alguna de las Entidades mencionadas m�s arriba. Para el cumplimiento de lo establecido en el art. 2� de esta Acordada, la Entidad pasar� de oficio o a petici�n de parte, un informe por escrito al Juez de la causa.
Que siendo atribuci�n de la Direcci�n General de Menores y de las Instituciones p�blicas y privadas, registradas de conformidad con el ya citado Decreto 1644/83, asumir la guarda y protecci�n de los menores en estado de abandono moral, material o de peligro, o de los que fuesen voluntariamente entregados con vista a su adopci�n, debe entenderse que la competencia territorial prevista en el art. 278 del C�digo del Menor quedar� fijada por el domicilio de la Entidad o Instituci�n bajo cuya protecci�n se halle residiendo el menor.
Que esta Corte Suprema de Justicia acepta con simpat�a el criterio expuesto por diversas autoridades administrativas y judiciales en el sentido de que debe darse preferencia a la adopci�n a favor de personas domiciliadas en la Rep�blica respecto de las que est�n domiciliadas en el extranjero. Que sobre este particular tampoco existe una regulaci�n adecuada, motivo por el cual el buen orden procesal aconseja establecer las normas de prioridad que permitan la correcta tramitaci�n de los juicios de adopci�n y establezcan las pautas a las cuales se habr�n de ce�ir los Se�ores J.T.. Este ordenamiento pretende hacer congruentes y arm�nicos los intereses del menor como persona humana, y el inter�s protegido por el Estado. Si un ni�o paraguayo en situaci�n legal de adopci�n encontrase una familia id�nea y domiciliada en el Paraguay que quiera y pueda acogerlo en adopci�n, va de suyo que debe quedarse en el pa�s, en el seno de dicha familia. Por el contrario, si no se dan tales supuestos, no puede considerarse l�cito y moral que ese ni�o sea condenado a carecer de una verdadera familia. Toda la literatura referida al menor aconseja que el ni�o en estado de abandono moral o material, en situaci�n jur�dica de ser adoptado, deber�a integrarse definitivamente, a una familia substituta, en el menor tiempo razonablemente posible.
Que con relaci�n al seguimiento post-adopci�n, es tambi�n conveniente disponer el cumplimiento de ciertas formalidades, por los J.T..
Que sin perjuicio de una futura revisi�n del C�digo del Menor, los efectos de esta Acordada deber�n ser evaluados peri�dicamente, para cuyo efecto el Tribunal de Apelaci�n de Menores de la Circunscripci�n Judicial de Asunci�n, elevar� trimestralmente las sugerencias del caso. Se tomar�n tambi�n en consideraci�n las que tuviesen a bien formular las autoridades administrativas y las instituciones p�blicas y privadas registradas y el Colegio de Abogados del Paraguay.
Por tanto, en m�rito de las consideraciones precedentes y las disposiciones legales citadas, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1� Los J.T. no dar�n tr�mite a los procesos de adopci�n mientras no se acredite en autos que el menor se halla bajo guarda y protecci�n de la Direcci�n General de Protecci�n de Menores o de una Instituci�n p�blica o privada registrada de conformidad con el Decreto N� 1644/83, as� como el origen de dicho menor. No acredit�ndose tal circunstancia, proveer�n lo que corresponda para la protecci�n del menor, de conformidad con el art. 227, inc. j) del C�digo del Menor.
Art. 2� Los J.T. dictar�n las respectivas Sentencias de adopci�n, solamente despu�s de cumplido el plazo de tres meses mencionado en el cuerpo de esta Acordada.
Art. 3� Para determinar la competencia territorial, los Juzgados tutelares tomar�n en consideraci�n el domicilio de la Entidad o Instituci�n que tuviese bajo su guarda y en la cual residiese el menor cuya adopci�n se peticiona.
Art. 4� Las personas domiciliadas en el Paraguay que tuviesen inter�s en adoptar un menor, lo har�n saber por escrito a la Instituci�n bajo cuya protecci�n residiese dicho menor. Dentro de los treinta d�as siguientes deber�n iniciar el correspondiente proceso judicial de adopci�n, notificando de esta circunstancia a la Instituci�n mencionada precedentemente. No deduciendo aquel proceso, se las tendr� por desistidas, de pleno derecho de su pretensi�n. Si un menor permaneciese m�s de un mes en una Instituci�n p�blica o privada y ninguna persona de las mencionadas en primer t�rmino formulase la referida presentaci�n, quien estuviese domiciliado en el extranjero podr� solicitar su adopci�n siguiendo el mismo procedimiento y bajo el mismo apercibimiento establecido para quien estuviese domiciliado en el Paraguay.
Art. 5� Si existiesen varias personas domiciliadas en la Rep�blica, que tuviesen inter�s en adoptar al mismo menor, se dar� preferencia a quien primero hubiese formalizado la petici�n mencionada en la primera parte del art�culo anterior, sin perjuicio de que el Juez Tutelar que entendiese en el respectivo juicio de adopci�n, denegase la pretensi�n por no ajustarse a los requisitos previstos en el C�digo del Menor.
Art
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Acordada nº 22 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 1989
...días siguientes a la fecha de esta Acordada de conformidad con el art. 1º del Código Civil Paraguayo. Que la principal motivación de la Acordada Nº 21/89 ha sido la de establecer una prioridad en beneficio de los adoptantes domiciliados en el país, respecto de aquellos otros domiciliados en......
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