Acordada nº 45 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 1990

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1990
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa, siendo, las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. J.A.C., y los Excmos. Señores Miembros Profesores Dres. J.I.B., F.P.O., A.G.L. y el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Dr. L.E.F., quien integra esta Corte, por ante mí el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que por Acordada N° 22 del 29 de Agosto de 1989 se dispuso suspender la iniciación y tramitación de procesos de adopción a favor de personas domiciliadas en el extranjero.

Que a la fecha la República del Paraguay ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, según Ley N° 57/90.

Que de conformidad con el Art. 2l inc. "b" de la citada Convención, se reconoce como alternativa idónea la adopción por personas residentes en otro país, dentro de la orientación y prioridades establecidas en el referido inciso, que a la letra dice: "Los Estados ... reconocerán que la adopción por personas que residen en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen".

Que corresponde en consecuencia derogar la Acordada N° 22, individualizada más arriba, con la expresa aclaración de que los procesos de adopción a favor de personas domiciliadas en el exterior deberán ser radicados ante los Juzgados en lo Tutelar de la Circunscripción Judicial de Asunción, hasta nueva disposición de esta Corte. Ella ha de entenderse como una vía provisoriamente establecida a fin de permitir un mejor ejercicio de las facultades de Superintendencia que la Ley atribuye a esta Corte Suprema. El Instituto de la Adopción desafortunada e injustamente asociada a veces con el concepto de tráfico de menores por causa de personas que desvirtúan su esencia tuitiva, debe ser enaltecido como forma de proveer de hogar a los menores que carecen de él y los Señores Jueces Tutelares habrán de cuidar que en la substanciación de los juicios se cumpla estrictamente con la finalidad querida por la Ley y habrán de mostrar la mayor diligencia en la atención de estos procesos.

Que dictada sentencia de adopción o de colocación familiar de menores, todos los Juzgados deberán remitir de inmediato copia auténtica a la Oficina de Adopciones y Colocación Familiar de Menores, la cual estará obligada a informar a esta Corte sobre cualquier circunstancia que a su juicio pudiese indicar o constituir negligencia o irregularidad en la tramitación de tales procesos o en el dictado de las sentencias pertinentes.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Derogar la Acordada Número veinte y dos de fecha veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

Art. 2° Disponer que en lo demás se esté a lo previsto en el cuerpo de esta Acordada.

Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: J.A.C., J.I.B., A.G.L., F.P.O., L.E.F..

Ante mí: C.D.A.L..

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