Acordada nº 74 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Diciembre de 1997

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte y dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. E.A.S.E. y los Excelentísimos Señores Ministros Profesores D.O.P., R.S.B., J.I.B., F.S.P., E.A., W.R.G., C.F.G. y L.L.C., ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que es deber de esta Corte dictar normas que tengan por objeto un mejor ordenamiento de la administración de la justicia y la correcta aplicación de la ley, garantizando la seguridad jurídica que ésta pretende garantizar a todos los habitantes de la República.

Que la Ley Nº 1136, promulgada el 22 de octubre de 1997, establece un nuevo régimen y procedimiento para las adopciones nacionales e internacionales a partir de su vigencia.

Que existe la necesidad de reglamentar la aplicación de dicha ley, hasta tanto inicie sus funciones el Centro de Adopciones, autoridad administrativa central en materia de adopciones, creado por la mencionada ley e imprescindible para su aplicación.

Que mientras no se implemente dicho Centro, existe el peligro de que las adopciones internacionales, suspendidas por las faltas de garantías del procedimiento anterior, sean nuevamente tramitadas con el mismo procedimiento.

Que, asimismo, es necesario establecer el turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor, en cuanto a las Adopciones Internacionales, de conformidad con la Acordada Nº 121/94.

POR TANTO, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Establecer que hasta tanto la Corte Suprema de Justicia no comunique a los Juzgados de Primera Instancia en lo Tutelar del Menor la puesta en funcionamiento del Centro de Adopciones, creado por Ley Nº 1136/97, no se dará trámite a juicios de adopciones internacionales, salvo lo establecido en el art. 3, de las disposiciones transitorias de dicha ley.

Art. 2° Determinar que el turno establecido por la Acordada Nº 121/94 (Art. 1º), aún rige para los juicios de adopciones internacionales. No obstante, en los nuevos juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta Acordada, los cupos serán contados nuevamente partiendo del Juzgado en lo Tutelar del Menor, Primer Turno, Secretaría Nº 1.

Art. 3º Anótese, regístrese, notifíquese a los Magistrados de la Jurisdicción del Menor, al F. General del Estado y al Ministerio de la Defensa Pública.

Firmado: E.A.S.E., R.S.B., O.P., L.L.C., J.I.B., F.S.P., W.R.G., E.A., C.F.G..

Ante mí: M.B.C..

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