Acordada nº 125 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Julio de 1999

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo las nueve treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. W.R.G., y los Excmos. Señores Ministros D.L.L.C., E.A., C.F.G., J.I.B., C.F.G., F.S.P., B.R.Á., R.S.B. y E.A.S.E., por ante mí, la Secretaria autorizante:

DIJERON:

Que visto la vigencia de la Ley N° 1137/98 por la que se establece que todos los trámites de adopción serán considerados dentro de la competencia del Centro de Adopción dependiente del Ministerio Público, y considerando;

Que por Resolución N° 469 del 8 de julio de 1994 de la Corte Suprema fue creado el Centro Técnico de Servicios Sociales, que entre otras funciones tenía a su cargo el Departamento de Adopción y Colocación Familiar.

Que con la vigencia de la Ley N° 1137/98 que dispuso la canalización de los trámites de la Adopción y Colocación Familiar a través de la Fiscalía General del Estado, que recientemente inauguró el Centro de Adopción en cumplimiento de la referida Ley.

Que el hecho amerita el cambio de denominación y actualización de las funciones del Departamento de adopción y Colocación Familiar dependiente del Centro Técnico de Servicios Sociales de la Corte Suprema de Justicia.

Que dicha dependencia de la Corte Suprema ha venido realizando su trabajo no sólo con las técnicas analíticas de la personalidad de los procesados y la ambientación de su entorno inmediato en los casos delictuales, sino también se han aplicado técnicas de mediación que la experiencia demostró que han dado muy buenos resultados, sobre todo cuando dichas técnicas se han aplicado en causas de pequeños contenidos económicos, cuestiones de familia y vecindad.

Que además considerando que la mediación no sustituye el proceso, ya que ambos medios de solución de conflictos son de naturaleza distinta, en la que el mediador induce a que sean las mismas partes los facilitadores de la solución del conflicto, lo cual de no lograrse inexorablemente, debe llegarse a la solución mediante el litigio judicial.

Que dicho medio de solución ayudará en gran medida a descongestionar el alto índice de litigiosidad que contienen los conflictos cuya judicialización aumenta cada día la labor de los Magistrados Judiciales.

Que este medio alternativo de solución en los conflictos menores y cotidianos logrará mayor eficiencia en la Administración de la Justicia.

Por tanto, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Autorizar el cambio de denominación del Departamento de Adopción y Colocación Familiar dependiente del Centro Técnico de Servicios Sociales, por el de Departamento de Mediación y Colocación Familiar.

Art. 2° Encargar a la Coordinación del Centro Técnico de Servicios Sociales, la elaboración del Reglamento de Funciones y Procedimientos del Departamento de Mediación y Colocación Familiar como órgano de apoyo de los Juzgados y Tribunales.

Art. 3° Anótese, regístrese, notifíquese.

Firmado: W.R.G., L.L.C., E.A., R.S.B., C.F.G., F.S.P., J.I.B., B.R.Á., E.S.E..

Ante mí: M.B.C..

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