Acordada nº 1115 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1108/2016 se aprobó el Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia, y la determinación de implementar el Trámite Electrónico, en el marco del Proyecto del Expediente Judicial Electrónico en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del 18° Turno y la Sexta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital.


Que, al efecto de la implementación del nuevo esquema de tramitación, se deben realizar tareas de orden técnico que posibiliten la incorporación desde el formato papel al soporte digital, de todos los expediente en trámite en las dos secretarías que conforman el Juzgado, así como en el Tribunal de Apelación Sexta Sala, incorporando todas las actuaciones y presentaciones a efectos de que el medio electrónico refleje fielmente lo que conforma la documentación en formato papel del expediente judicial.


Que, igualmente se requiere, en relación al cambio del esquema de tramitación, el desarrollo de otras tareas de depuración y optimización por parte de los despachos, actividades realizadas a fin de precautelar un cambio evitando en lo posible inconvenientes a los despachos involucrados y a los usuarios del Sistema de Justicia.

Que, a los efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos, esta máxima instancia judicial encuentra oportuno establecer que los plazos procesales del Juzgado en lo Civil y Comercial del 18° Turno y del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial – Sexta Sala de la Capital que fenecen en el periodo comprendido entre el martes 4 de octubre de 2016 al lunes 10 de octubre de 2016, fenezcan el día martes 11 de octubre de 2016.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales del Juzgado en lo Civil y Comercial del 18° Turno y del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial – Sexta Sala de la Capital que fenecen en el periodo comprendido entre el martes 4 de octubre de 2016 al lunes 10 de octubre de 2016, fenezcan el día martes 11 de octubre de 2016.


Art. 2º.- Autorizar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18° Turno, Secretarías 35 y 36 y a la Sexta Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, a efectuar las actividades planificadas para la implementación del nuevo esquema de gestión electrónica por lo que, en el plazo de la suspensión establecida, no recibirán presentaciones ni efectuarán trámites en relación a los expedientes objeto del inventario electrónico.


Art. 3°.- Anotar, registrar, notificar.







Ante mí:

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