Acordada nº 1117 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2016

Presidente del tribunalAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Número de registro1618
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentencia1117
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)

AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA CIUDAD DE ALBERDI – CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÑEEMBUCÚ.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, por Acordada N°. 83 del 4 de mayo del año 1998, se creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, con la finalidad de realizar el sorteo y distribución de los Juicios de A., H.C. y Habeas Data, que se promueven en la Capital de la República conforme con un procedimiento informático denominado: “Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales”.


Que, el Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de la justicia, en materia de sorteo y asignación de expedientes, por lo que puede justificarse su ampliación a otras Circunscripciones Judiciales del Interior de la República.


Que, por Acordada N°. 227 del 7 de setiembre del año 2001, se estableció la ampliación e implementación progresiva de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a otras Circunscripciones Judiciales de la República.


Que, por Ley N°. 4581/2011, se aprobó el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012 y reestructuró la Jefatura de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, elevándola a Dirección General y confirmado por Decreto N°. 1329/2012 de la Corte Suprema de Justicia.


Que, por Acordada N°. 1066 del 26 de abril del año 2016, se aprobó el Reglamento y Manual de Procedimientos de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J. y sus Unidades Técnicas en las Circunscripciones Judiciales del interior de la República, unificando en un solo cuerpo legal, las disposiciones que rigen el funcionamiento de la misma.


Por lo tanto, y de conformidad con el Art. 3°, incs. a) y b) de la Ley N°. 609/1995 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, y con el Art. 29 inc. o) de la Ley N°. 879/1981 “Código de Organización Judicial”,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°. DISPONER la implementación de la extensión del Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales en la Ciudad de A., Circunscripción Judicial de Ñeembucú, para el sorteo informático de las peticiones de los Juicios de A., H.C. y Habeas Data, cuya competencia territorial sean delos Juzgados de Primera Instancia de la Ciudad de A., Circunscripción Judicial de Ñeembucú.


Art. 2°. DISPONER que el sistema dependerá directamente de la Corte Suprema de Justicia y regirá su funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la Acordada N°. 1066/2016 de la Corte Suprema de Justicia y por las disposiciones que se dicten en adelante.


Art. 3°. ESTABLECER que la extensión del Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales, a la Ciudad de A., estará a cargo de un funcionario Operador Informático habilitado para el efecto, considerando como apoyo técnico-operacional a la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de la Ciudad de Pilar, Circunscripción Judicial de Ñeembucú, bajo dependencia y supervisión directa de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J., de conformidad al Artículo Nº. 13°, de la Acordada N°. 1066/2016 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 4°. DISPONER, que los trabajos orientados a la extensión del Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales, a la sede judicial de la Ciudad de A., Circunscripción Judicial de Ñeembucú, se implementará a partir del 14 de noviembre del año 2016.


Art. 5°.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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