Acordada nº 1123 de Corte Suprema de Justicia, 4 de Octubre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que, la Dirección General de Recursos Humanos elevó el proyecto de Reglamentación del Funcionamiento Interno del Servicio Médico de la Corte Suprema de Justicia, el cual tiene por objeto optimizar el funcionamiento mediante la adecuación de los procedimientos realizados en el mismo, a las normativas legales vigentes.


Cabe señalar, que esta reglamentación coadyuvará a la prosecución de los trámites que se encuentran en proceso ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para la habilitación del mencionado servicio.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, para una mejor administración de la justicia.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º. - APROBAR la Reglamentación del Funcionamiento Interno del Servicio Médico de la Corte Suprema de Justicia, que forma parte de la presente Acordada, con 23 (veintitrés) fojas rubricadas por el S. General de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 2º.- ANOTAR, registrar y notificar.







Ante mí:





REGLAMENTACIÓN

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL SERVICIO MÉDICO DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



















REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL SERVICIO MEDICO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EL CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CREADO PARA LA ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA SALUD, DESTINADO A FUNCIONARIOS/AS EN GENERAL Y PERSONAS EXTERNAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PALACIO DE JUSTICIA, LAS QUE SERÁN REALIZADAS PARA EL USUARIO SIN COSTO ALGUNO.


El Departamento de Asistencia de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, será el encargado de velar por la transparencia en lo que respecta a la administración y funcionamiento del Centro de atención Médica de la Corte Suprema de Justicia.


1- El Servicio Médico dependiente del Departamento de Asistencia, recibirá las recomendaciones pertinentes, a través de Coordinadores de las Áreas específicas: Médica, N. y Odontológica.


2- Los profesionales del Servicio (Médicos, O., N., Enfermeras, Para-médicos), y personal administrativo deberán cumplir con sus Horarios de Guardias correspondientes y asistir con puntualidad en los días establecidos. (Entrada, permanencia y salida).


Dichas guardias serán establecidas de lunes a viernes en turnos mañana y tarde designando los profesionales médicos, quienes atenderán a los funcionarios o personas que se encuentren en la institución.


Horario Turno mañana: 7:00 a 13:00 hs.

Horario Turno Tarde: 13:00 a 18:00 hs.


3- Las Consultas Médicas, O. y N. serán para funcionarios/as de la Corte Suprema de Justicia, en el horario de trabajo vigente, establecido por la Institución.


4- Los profesionales del Servicio (Médicos, O., N.) obligatoriamente deberán registrar los datos del paciente y el motivo de consulta en el Libro de Registro de cada profesional y en la Ficha Médica.


5- De los Profesionales Médicos: los mismos deberán asistir a los funcionarios/as de la Corte Suprema de Justicia en sus horarios de guardia, a través de las consultas requeridas por dichos pacientes y deberán al mismo tiempo garantizar la excelencia en la atención.


6- El Servicio Médico a través de sus profesionales, brindará atención inmediata a las Urgencias que se presenten con los usuarios que se encuentren en la Institución.

7- El Servicio Médico, a través de sus profesionales (Médicos/as, Enfermeros/as, Para-médicos) deberá asistir de Urgencia a funcionarios que se encuentren cumpliendo funciones en sus lugares de trabajo habituales; como así también a personas extrañas a la Institución, donde se presenten los episodios que ameriten Asistencia de Urgencia.


8- En caso de ser atendida una Urgencia de funcionario y/o persona que se encuentre en la Institución, el personal del Servicio Médico solicitará telefónicamente al Área de Mantenimiento Técnico (Ascensores) a fin de acceder de manera rápida al lugar requerido (Médicos/as, Enfermeras/os, P., y los equipos necesarios para cada caso).


9- Los profesionales médicos dispondrán que el paciente asistido de Urgencia, una vez compensado sea derivado de inmediato a un Centro Asistencial.


10- Los profesionales del Servicio Médico podrán asistir a personas con Privación de Libertad, solo en caso de Urgencias Médicas, con el debido sistema / control de seguridad (esposados, acompañados de guardia cárceles, personal policial y del personal de la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos de la Corte Suprema de Justicia).


11- Los Profesionales Médicos del Servicio, NO podrán intervenir en los Procesos Judiciales en carácter de Médico Forense, ni expedir dictamen en calidad de P. ni en cualquier otro trámite judicial en que fuese requerido, salvo petición de autoridades legales pertinentes.


12- Los profesionales afectados al Servicio Médico, no podrán expedir ningún tipo de Certificado válido para Procesos Judiciales.


13- El Servicio Médico, cumple una función social, beneficiando a la Comunidad, a través de los funcionarios judiciales y usuarios de la justicia.


14- De las Visaciones: los Médicos deberán proceder a la Visación de los Certificados Médicos presentados por los funcionarios, justificando sus ausencias, teniendo en cuenta la vigencia de la Resolución N° 3534/11… “la presentación de los permisos, por motivos de Salud, los cuales se pueden presentar 48 horas luego del reintegro”. Siendo esto atribución y responsabilidad de cada profesional.


• TURNO MAÑANA:

Horario de presentación de Certificados Médicos para ser visados: de 7:00 a 11:00hs

Los que podrán ser retirados del Servicio Médico hasta las 13:00 hrs


• TURNO TARDE:

Horario de presentación de Certificados Médicos para ser visados: 11:00 a 13:00

Los que podrán ser retirados del Servicio Médico hasta las 18:00 hrs o el día posterior.


15- Los Médicos deberán rechazar los Certificados Médicos de reposo que NO cuenten con los requisitos establecidos para dicho procedimiento, como ser:

- Membrete de la Institución Sanitaria o Profesional Médico que lo expida.

- Nombre y Apellido del paciente.

- Tiempo de reposo.

- Diagnóstico del paciente.

- Firma, sello, fecha y Número de Registro del profesional tratante.

Observación: No podrán visarse: *Certificados con enmiendas o tachaduras.

*Constancias de Consultas.

*Fotocopias de Certificados (solo originales).


16- Los Certificados de Reposo de Afecciones que no sobrepasen las 72 (setenta y dos) horas, serán visados o expedidos por el médico del Servicio, con su sola firma y responsabilidad profesional.


En los casos que sobrepasen dicho límite, solo serán validados aquellos que presenten estudios auxiliares de Diagnóstico – Laboratorios- Medicina de Imágenes, etc; que corroboren los diagnósticos, o en su efecto documentos de Internación de la Institución de Salud pertinente.


Todas las afecciones que obliguen a los funcionarios a guardar reposo serán tratadas de acuerdo al tiempo de Invalidez que correspondan a cada patología, según Clasificación de Enfermedades. (Se adjunta dicha clasificación).


17- Los profesionales del Servicio Médico no podrán expedir reposos adelantados y posteriores a la fecha de la consulta, por dolencia alguna.


18- De las Ausencias de los Profesionales del Servicio (Médicos, O. y N.) por MOTIVOS PARTICULARES, deberán ser solicitados con 48 hs de anticipación, con la designación del Interino correspondiente, toda vez que en la Guardia del día esté asignado un solo profesional, quien a su vez deberá estar autorizado por el Director de Desarrollo de Recursos Humanos, previa comunicación al Coordinador de Área.


19- En caso de ausencias de los Profesionales del Servicio (Médicos, O. y N.) por MOTIVOS DE SALUD, las mismas deberán ser comunicadas al Director de Desarrollo de Recursos Humanos, previa comunicación al Coordinador de Área.



20- De las Vacaciones: los Profesionales del Servicio (Médicos, O., N. y Personal de Enfermería y Administración) podrán solicitar sus VACACIONES correspondientes, previa designación del Interino correspondiente, toda vez que en la Guardia del día esté asignado un solo profesional, quien a su vez deberá estar autorizado por el Director de Desarrollo de Recursos Humanos, previa comunicación al Coordinador de Área. Para la Feria Judicial, las mismas deberán ser programadas con un tiempo máximo del último día hábil del mes de octubre.


21- De las Llegadas Tardías y Salidas Anticipadas: En caso de NO presentarse con puntualidad en los horarios de entrada y salir en forma anticipada de sus guardias correspondientes, los profesionales (Médicos, O. y N.); deberán comunicar al Coordinador de Área del Servicio Médico, al Departamento de Asistencia y a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos de dicha situación, ante la cual queda descubierta la atención médica, siendo de exclusiva responsabilidad del médico de guardia, si hubiere alguna urgencia en su ausencia.


Según vigencia de la Acordada N° 252/02 Art N°12:” los funcionarios del Poder Judicial están obligados a concurrir a la oficina todos los días hábiles observando el horario establecido desde las 7:00 hasta las 13:00, y de 13:00 a 18:00 hs, con un margen de tolerancia de 15 minutos en el ingreso.


22- Del Uso Obligatorio del Uniforme: según reglamento vigente en la Corte Suprema de Justicia.

*Enfermeras/os: chomba color azul marino o negro y pantalón azul marino o negro con la identificación y logo correspondiente. (Se adjunta modelo).

*P. y C.: C. color azul marino o negro con el logo e identificación correspondiente y pantalón azul marino o negro con el reflectivo (se adjunta modelos).


23- Los profesionales del Servicio (Licenciados en Enfermería) designados en los Turnos Mañana y Tarde, tendrán la obligación del control periódico y permanente del B. de Emergencia, y solicitar a la administración del Servicio, los Insumos pertinentes antes que los mismos estén en falta.











PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO MÉDICO A FUNCIONARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


TODO FUNCIONARIO TIENE DERECHO / BENEFICIO DE SOLICITAR Y RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CONSULTORIO, POR LOS PROFESIONALES MÉDICOS Y EN CONTRAPARTIDA LOS PROFESIONALES DEL SERVICIO MÉDICO TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE BRINDAR ATENCIÓN A LOS FUNCIONARIOS QUE CONCURRAN AL SERVICIO.


1- CONSULTAS MÉDICAS:


1.1- Atención según Clasificación TRIAGE

1.2- Las consultas médicas se documentarán en un libro de registro diario que posee cada profesional, de acuerdo al orden de llegada del paciente al Servicio Médico.

1.3- El paciente deberá ser previamente evaluado por profesionales de enfermería en relación a sus signos vitales, como ser: presión arterial, temperatura, pulso, las que serán registradas y entregadas al paciente para ser atendido por el médico de guardia correspondiente.

1.4- Las URGENCIAS que pudieran presentarse; ya sea de funcionarios o personas que se encuentren en las instalaciones del Palacio de Justicia, serán de atención prioritaria.


• Clasificación TRIAGE: Es la función de clasificar a los enfermos antes de recibir la prestación asistencial que precisan y la misma se establece en los lugares donde existe un número considerable de pacientes. Representa la evaluación rápida de los pacientes y su ubicación en la lista de espera para la atención médica. De acuerdo a los estados de gravedad, se divide en varias categorías que van desde estados críticos hasta situaciones menos urgentes.

La aplicación de la priorización es de responsabilidad del equipo de enfermería del Servicio Médico de la Corte Suprema de Justicia.

LA ATENCIÓN MÉDICA A FUNCIONARIOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y A PERSONAS EXTERNAS QUE SE ENCUENTREN EN EL PALACIO DE JUSTICIA SERÁN REALIZADAS PARA EL USUARIO SIN COSTO ALGUNO.


2- CONSULTAS ODONTOLÓGICAS:


2.1- Las consultas odontológicas para la atención de cada profesional, serán solicitadas y agendadas previamente en el Servicio Médico, y registradas en una agenda con los datos del funcionario.


2.2- Los profesionales odontólogos realizarán el registro de la atención, procedimiento y tratamiento efectuado al paciente en un Libro de Registro y Ficha correspondiente.


2.3- El tiempo estimado para la atención de cada paciente será de 40 minutos aproximadamente.


2.4- Las Visaciones de los Reposos Médicos, serán realizados por los profesionales del área, y si lo requieran, podrán solicitar estudios auxiliares.


2.5- Los Reposos Médicos podrán ser extendidos según la evaluación previa del profesional al funcionario en consultorio, del Servicio Médico de la Corte Suprema de Justicia.


2.6-La atención del Servicio de Odontología será exclusiva para los Funcionarios activos de la Corte Suprema de Justicia, los Niños del Centro Educativo Infantil N° 8056 “Dulce Despertar” y lustrabotas del Poder Judicial.



3- CONSULTAS NUTRICIONALES:


3.1- Las consultas con los profesionales N., serán solicitadas por los funcionarios en la recepción del Servicio Médico o agendadas directamente con cada profesional de acuerdo a su horario y disponibilidad.

3.2- Los profesionales N. deberán llevar un Libro de Registro y Ficha de cada paciente, donde conste la atención realizada.

3.3- La atención del Servicio de Nutrición será exclusiva para los Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia e hijos de los mismos.










CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES





























CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES


1 – APARATO RESPIRATORIO Reposo/Días Gravedad

Tranqueitis 1 – 2 M *

Traqueobronquitis 3 – 4 M

Bronquitis 3 – 4 M *

Neumonía 15 – 20 G

Neumopatía viral 10 – 21 G *

Neupatía bacteriana 15 – 21 G *


2- APARATO DIGESTIVO Reposo/Días Gravedad

Enfermedad diarreica aguda 1 L

Gastroenteritis 2 – 3 M *

Gastroenterocolitis 1 – 2 M *

Esofagitis-Gastritis 1 – 2 L

Ulcera gástrica o duodenal 21 – 28 L

Dispepsias Incapacita G

Cólico biliar 3 – 4 L *

Dolor Abdominal inespecífico ó recurrente 1 – 2 L *

Colescistitis aguda 3 – 5 L *


3- APARATO CARDIOVASCULAR Reposo/Días Gravedad

Precordialgia atípica 1 – 5 M/G *

Taquicardia paroxística 2 – 3 M/G

Varices (complicadas) 5 – 7 G

Tromboflebitis 10 – 15 G

Flebotrombosis 10 – 15 G

Hemorroides (con fluxión dolorosa) 3 – 5 M

Crisis hipertensiva (no controlada) 3 – 7 M *

Pico hipertensivo 2 – 3 M *

Hipertensión arterial 1


4- SISTEMA OSTEO – ASTRO – MUSCULAR Reposo/Días Gravedad

Artralgia-Artritis (Mono o poli no especificado) 2 – 3 M

Mialgias 3 – 5 M *

Cervicalgia 3 – 5 M

Dorsalgia 3 – 5 M

Braquialgia 3 M

Cervicobraquialgia 3 – 5 M

Cruralgia 3 M

Gonalgia 2 – 3 L

Lumbociatialgia 7 – 15 M

Talalgia 3 – 4 M

Epicondilitis 3 – 4 M

Tendinitis-Tendosinovitis 3 – 5 M

Tortícolis 1 – 3 M

Gota (ataque agudo) 3 – 5 G *


5- PIEL Reposo/Días Gravedad

Dermatitis 1 – 3 L*

Infecciones (forúnculos-celulitis ántrax-panadizos) 2 – 3 L

Eccemas 3 – 5 L

Ecccemas impetiginizados (manos y pies) 8 M *

Micosis superficiales complicadas 3 – 5 L

Micosis de faneras 1 – 3 L

Dermatitis caústicas (p/álcalis y a.C.) 7 – 15 M/G *

Pitiriasis (etapa pruriginosa) 1 – 3 L

Dishidrosis palmo-plangar 3 – 5 L

Dermatitis de contacto 3 – 5 L




6- ALERGIA Reposo/Días Gravedad

Asma Bronquial 7 – 15 G

Urticaria 1 – 2 L

Angioedema 3 – 7 M

Enfermedad del suero-shock anafiláctico 3 – 5 G

Reacciones Medicamentosas 3 – 5 G


7- INFECCIOSA Reposo/Días Gravedad

Síndrome gripal (febril-catarral) 2 – 3 L

Erisipela 5 – 7 M *

Escarlatina 7 – 10

Incapacitante G*

Sarampión-Rubeola-Varicela 7 – 15 G

Parotiditis Epidémica 5 – 15 L/M *

Parotiditis Epidémica Complicada (Anexitis) 5 – 7 M

Pancreatitis 15 – 30 G

H.Z. 10 – 20 G *

Blenorragia 5 M *

Sífilis Primaria 5 - 7 M *

Mononucleosis Infecciosa 15 – 20 M

Fiebre origen desconocido 15 – 20 M *

Hepatitis viral común 30 G *


8- SISTEMA NERVIOSO Reposo/Días Gravedad

Cefaleas simples No incapacita L

Cefaleas complicadas 1 – 2 L

Jaqueca 1 – 2 L

Neuralgias 1 – 2 L

Ataques convulsivos 3 – 5 M/G *

Síndrome vertiginoso 3 – 5

Incapacitante M/G *

Astenia-distonías neurovegetativas No incapacita L


9-APARATO URINARIO Reposo/Días Gravedad

Lumbalgia de origen renal 3 – 5 M

Uretritis banales 2 – 3 M

Cistitis 1 – 3 M

Infecciones Urinarias Altas 10 M/G *




10- APARATO GENITAL FEMENINO Y OBSTETRICIA Reposo/Días Gravedad

Anexitis unilateral o bilateral 5 – 7 M

Metrorragias (fuera del embarazo) 3 – 4 L

Mastitis-Mastalgias 2 – 5 M

Algomenorrea o Dismerroa 1 L

Amenaza de aborto (primera consulta) según evolución 10 – 15 M

Amenaza de parto prematuro en (primera consulta) según evolución 10 – 15 M

Hipermesis gravídica (primera consulta) 7 – 15 M/G *

Pelviperitonitis 10 – 15 G *


11- APARATO GENITAL MASCULINO Reposo/Días Gravedad

Hidrocele 2 – 3 L

Varicocele 5 – 7 M *

Orquitis-Orquiepidimitis 5 – 10 G

Balanitis-Balanopostitis No incapacita L



12- OJOS Reposo/Días Gravedad

Conjuntivitis bacteriana 2 – 3 L

Conjuntivitis viral 2 – 3 L *

Blefaritis unilateral o bilateral 3 – 4 L

Blefaroconjuntivitis 3 – 4 L

Dacriocistitis 2 – 3 L

Orzuelo-chalazión 2 – 3 L

Ulcera corneal-Queratitis 5 – 7 G

Iritis- Iridocilitis 7 – 10 G

Cuerpo extraño ocular 2 – 3 M

Quemadura ocular (actinica-química) 5 – 7 G


13- NARIZ- GARGANTA Y OIDOS Reposo/Días Gravedad

Rinitis 2 – 3 L

Epistaxias leve (taponamiento anterior) 1 – 2 L

Epistaxis severa (tapón – posterior) 1 – 3 M *

Sinusitis 1 – 2 L

Faringitis 1 – 2 L

Angina Roja-Amigdalitis aguda 2 – 3 L

  1. periamigdalino 5 – 7 G

Disfonía-Afonía por laringitis 1 – 3 L

Otitis externa - media 2 – 3 L/M *





14- PSICOPATOLOGIA Reposo/Días Gravedad

Depresión reactiva 15 – 20 M/G

Neurosis 3 – 5 L/M


15 – ODONTOLOGIA Reposo/Días Gravedad

Exodoncias (extracciones) 2 – 3 L

Flemones dentarios (abcesos) 3 – 5 L/M *

Implantes dentales 5 – 8 M *

Hemorragias 3 – 5 M/G *

Neuritis de la ATM 2 L

Fractura maxilofacial 8 – 15 M/G

Odontalgia 1 – 2 L



16- TRAUMATOLOGIA Reposo/Días Gravedad

Contusiones 3 – 4 L

Heridas superficiales (sin sutura) 1 – 2 L

Heridas superficiales (suturadas) 3 – 5 L

Esguinces leves 2 – 3 L

Esguinces severos 10 – 15 L

Desgarros leves No incapacita L

Desgarros severos 7 – 15 M *

Luxaciones de pequeñas articulaciones (dedos) 3 – 5 L

Luxaciones de articulaciones mayores (codos-muñecas- hombros) 7 – 15 M *

Fracturas de costillas y/o miembros (sin desplazamiento) 7 – 15 M

Fracturas con desplazamiento Largo tratamiento G

Quemaduras tipo A y tipo AB 7 – 15 M/G

REFERENCIAS:

L Leve

M Moderada

G Grave

* Según Reevaluación Médica.

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