Acordada nº 1168 de Corte Suprema de Justicia, 28 de Marzo de 2017

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., A.B.P. de Correa, J.R.T.K., G.E.B. de M. y M.P.C., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, por Acordada N° 1066 del 26 de abril de 2016 se aprobó el Reglamento y Manual de Funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y P.J. de la Corte Suprema de Justicia.


Que por el inciso c) del Artículo 104 de la Acordada N° 1066/2016 se dispuso: c) De conformidad con la Acordada N° 709/11 de la Corte Suprema de Justicia, si se dan tres llegadas tardías o tres retiros anticipados en un mes, el funcionario de la Dirección General deberá justificar tal situación en el Formulario L1 de permisos, debidamente completado y suscripto por el funcionario solicitante y el interino respectivo. Dicho formulario será presentado a la Coordinación de la Dirección General, a fin de obtener su Visto Bueno.


Por el inciso c) del Artículo 105 de la Acordada N° 1066/2016 se dispuso: c) De conformidad con la Acordada N° 709/11 de la Corte Suprema de Justicia, si se dan tres llegadas tardías o tres retiros anticipados en un mes, el funcionario de las Unidades Técnicas de las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República deberá justificar tal situación en el Formulario L2 de permisos, debidamente completado y suscripto por el funcionario solicitante, el interino respectivo y el Jefe de Sección. Dicho formulario será remitido, vía fax u otro medio electrónico, a la Dirección General, para su Visto Bueno.


Esta máxima instancia judicial encuentra oportuno modificar los incisos mencionados precedentemente a los efectos de evitar confusiones en el momento de justificar las llegadas tardías y retiros anticipados.


La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.


Por tanto, en uso de sus atribuciones;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- RECTIFICAR el inciso c) del Artículo 104 de la Acordada N° 1066/2016 quedando redactado de la siguiente manera:

… c) De conformidad con la Acordada N° 709/11 de la Corte Suprema de Justicia, si se dan más de tres llegadas tardías o tres retiros anticipados en un mes, el funcionario de la Dirección General deberá justificar tal situación en el Formulario L1 de permisos, debidamente completado y suscripto por el funcionario solicitante y el interino respectivo. Dicho formulario será presentado a la Coordinación de la Dirección General, a fin de obtener su Visto Bueno…

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Art. 2°.- RECTIFICAR el inciso c) del Artículo 105 de la Acordada N° 1066/2016 quedando redactado de la siguiente manera:

… c) De conformidad con la Acordada N° 709/11 de la Corte Suprema de Justicia, si se dan más de tres llegadas tardías o tres retiros anticipados en un mes, el funcionario de las Unidades Técnicas de las Circunscripciones Judiciales del Interior de la República deberá justificar tal situación en el Formulario L2 de permisos, debidamente completado y suscripto por el funcionario solicitante, el interino respectivo y el Jefe de Sección. Dicho formulario será remitido, vía fax u otro medio electrónico, a la Dirección General, para su Visto Bueno…

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Art. 3º.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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