Acordada nº 1237 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 1237


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


D I J E R O N:


Que, el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR), Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos (SIFJUPAR), Primer Sindicato de Trabajadores Judiciales del Paraguay, (PRISINTRAJUPAR), Asociación de Ujieres del Paraguay, Asociación de Actuarios Judiciales del Paraguay y Grupo de Funcionarios Judiciales de Capital e Interior del País han resuelto declarar huelga general de funcionarios del Poder Judicial de todas las Circunscripciones Judiciales de la República.


Que, vista la necesidad de atención al público y la de resguardar los intereses superiores de los justiciables que acuden a diario a la institución, resulta necesario establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los días 30 de abril y 2 de mayo de 2018, fenezcan el día 3 de mayo del año en curso, con el objeto de evitar perjuicios irreparables para aquellos y terceros.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3º inc. b) de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales y registrales que vencen los días 30 de abril y 2 mayo de 2018, fenezcan el día 3 de mayo del año en curso, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.


Art. 2º.- Aclarar que lo decidido en la presente A. no afecta la realización de audiencias preliminares notificadas a las partes; el inicio y desarrollo de juicios orales en todas las Circunscripciones de la República.


Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.





Ante mí:

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