Acordada nº 1238 de Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 1238


Por la que se establece plazos procesales en la Ciudad de Caaguazú.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


Que por Nota el Magistrado F.S.E., Presidente de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, remitió copia de la Ordenanza Municipal N° 41/2008 del 16 de abril de 2008 de la Municipalidad de Caaguazú, por la cual se declaró A.D., el día 8 de mayo de cada año con motivo de la conmemoración de la fecha fundacional de la Ciudad de Caaguazú y solicitó que los Juzgados de esa ciudad se adhieran a la medida tomada por la Municipalidad, en homenaje a dicho acontecimiento.


Por ello, es necesario que los plazos procesales que vencen el día 8 de mayo de 2018, fenezcan el día 9 de mayo del año en curso en la Ciudad de Caaguazú.


Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de Caaguazú, que vencen el día 8 de mayo de 2018, fenezcan el día 9 de mayo del año en curso.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.







Ante mí:




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