Acordada nº 1242 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 1242


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


Que, por Nota Presidencia N° 95/2018 la Vicepresidenta Segunda del Consejo de Administración, en ejercicio de la Presidencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, Magistrada E.L.C., remitió a consideración la Resolución I.M. N° 697/2018 del 3 de mayo de 2018 de la Intendencia Municipal de Concepción, por la cual se declaró A.D. los días 31 de mayo y 1 de junio del año en curso, con motivo del desfile estudiantil cívico militar en homenaje al 245° aniversario de la ciudad de C. y solicitó la suspensión de los plazos procesales del día 31 de mayo del año en curso para la mencionada Circunscripción Judicial.


En ese sentido, es necesario establecer que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Concepción que vencen el día 31 de mayo de 2018, fenezcan el día 1 de junio del año en curso.


Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- Establecer que los plazos procesales de la Circunscripción Judicial de Concepción que vencen el día 31 de mayo de 2018, fenezcan el día 1 de junio del año en curso.


Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.








Ante mí:

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