Acordada nº 1265 de Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS Y RELATIVOS A LOS EXPEDIENTES JUDICIALES TRAMITADOS ENLOS JUZGADOS QUE CUENTAN CON EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO O LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA IMPLEMENTADA.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la S. de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,

DIJERON:

Que, la Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2016 -2020, ha establecido como Objetivo Estratégico Nº 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales”, objetivo que en sus líneas de acción establece: “…fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial, que permita un control integral del accionar institucional…”, y propone “…avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicho expediente electrónico”.

En tal sentido por A.N.° 1107/2016 y 1192/2017 se ha dispuesto la implementación de las notificaciones y presentaciones electrónicas, así como la interposición electrónica de los recursos de apelación y queja,iniciando con los Juzgados de Primera Instancia de la capital en los cuales se encontraba implementado el sistema de gestión J..

El objetivo, al establecer el trámite digital, es favorecer la mejora de la gestión jurisdiccional, propiciar la transparencia, y asumir acciones efectivas en el marco del compromiso de la Corte Suprema de Justicia para disminuir el impacto negativo que en la ecología produce la utilización de los recursos de impresión, apuntando a la conversión gradual de los expedientes en formato papel al soporte electrónico.


La implementación de la gestión electrónica de los recursos de queja y apelación, habilitado para su registro desde las opciones del Portal de Gestión de Partes, ha inaugurado la tramitación electrónica de estos procesos y consecuentemente habilitado las condiciones para ampliar los trámites electrónicos en los Tribunales de Apelación, dando continuidad al proceso iniciado.


Por lo que en consideración a la propuesta presentada, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar A.s que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia ” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:


Art. 1°.- Disponer en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos electrónicamente ante los despachos en los que se encuentra implementado el trámite electrónico o el expediente electrónico el siguiente esquema de gestión:


• Los recursos interpuestos electrónicamente serán objeto del sorteo de asignación de la S. del Tribunal de Apelación competente al que será remitido, operando al respecto las opciones disponibles en el sistema de gestión electrónica del Juzgado conforme la reglamentación vigente.

• La transferencia del expediente requerido para la gestión del recurso al Tribunal de Apelación resultante, será en formato electrónico, sin requerimiento de impresión de los documentos que en su medio natural (electrónico) tienen igual validez jurídica conforme el marco normativo vigente.

• Los Juzgados de Primera Instancia, de forma previa al sorteo electrónico del recurso, precautelarán que toda la información relativa y requerida para el trámite del mismo ante el Tribunal de Alzada, se encuentre digitalizada y agregada al sistema de gestión, incorporando en caso contrario, las actuaciones o documentos individualizados como faltantes.

En los casos que el Juzgado considere que el recurso se circunscribe a actuaciones específicas de un expediente soporte papel, y que por tanto solo se necesiten aquellas para resolver el recurso, el Juzgado podrá digitalizar dichas actuaciones y remitirlas en soporte electrónico al Tribunal de Apelación, sin necesidad de remitir el expediente íntegro. Para ello, debe propiciarse que los despachos de primera instancia cuenten con las condiciones tecnológicas adecuadas, a fin de poder llevar a cabo lo dispuesto en este apartado.

La Secretaría de la S. del Tribunal de Apelación asignada en el sorteo, recibirá electrónicamente el recurso, operando las opciones del sistema informático de gestión, con lo cual quedará debidamente recibido el recurso interpuesto.

• Toda la información relacionada al recurso, así como la información de la gestión del expediente estará disponible para su acceso íntegro, a través de la herramienta de consulta electrónica de expedientes para los Magistrados que integran la S., el Actuario y los funcionarios correspondientes.

• Dado el caso que la S. reciba un expediente en el que obre algún recurso anteriormente tramitado ante otra S., y que en atención al tiempo transcurrido no posea registro informático de la asignación anterior, con el propósito de agilizar los tiempos del proceso, la S. asignada derivará el recurso recibido al despacho que corresponde por su trámite anterior, registrando la transferencia en el Sistema de Gestión interno.


Art. 2°.- Disponer la asignación de los recursos tecnológicos requeridos a efectos de habilitar el Trámite Electrónico (presentaciones y notificaciones electrónicas), así como la sistematización de las actuaciones y resoluciones judiciales dictadas por las S.s en el marco de su gestión.


Siendo ésta una fase inicial del proyecto, todo el desarrollo deberá enmarcarse en el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico, precautelando una total integración con los procesos iniciados, orientando en consecuencia la implementación de este modelo de gestión en las diferentes S.s de los Tribunales de Apelación.


Art. 3°.- Encomendar a la Dirección General de Administración y Finanzas la dotación de los recursos requeridos al efecto de lo dispuesto en el artículo anterior.


Art. 4°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones el desarrollo de las actividades técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente A..


Art. 5°. Encomendar al Centro Internacional de Estudios Judiciales - CIEJ, a través de su Área de Capacitación, la coordinación y desarrollo de la capacitación a los Magistrados, A. y Funcionarios de las diferentes S.s de los Tribunales de Apelación.


Art. 6°.- A efecto de la implementación dispuesta en el Art. 2°, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones deberá informar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, una vez que las condiciones tecnológicas se encuentren debidamente instaladas, proponiendo en base a las tareas de socialización y capacitación, una fecha efectiva de puesta en funcionamiento de lo establecido en el artículo.


Art. 7º.- Hechas las comunicaciones que dispone el Art.6, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia dictará Resolución especificando en qué Tribunales se implementará de manera obligatoria el esquema de gestión detallado en el Art. 1.


Art. 8º.- Dictada la Resolución que refiere el Art. 7º, el esquema de gestión que detalla el Art. 1º es obligatorio para todos los Tribunales de Apelación afectados.


Art. 9°.-.Disponer la comunicación y difusión de lo dispuesto con la debida anticipación y los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento por parte de los Abogados, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y la Sindicatura General de Quiebras, así como los Usuarios del sistema de justicia.


Art. 8°. Anotar, registrar, notificar.





Ante mí:

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