Acordada nº 712 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Agosto de 2011

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 712 DEL 16-VIII-2011


POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA GRADUATORIA DE PONDERACIÓN DE MÉRITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE USUFRUCTO DE REGISTROS NOTARIALES


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., G.E.B. de M., S.B., C.A.G., V.M.N.R., A.B.P. de Correa y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


Que por Acordada Nº 598/2009 de la Corte Suprema de Justicia estableció la reglamentación para la realización de Concurso de Oposición de Escribanos y N. Públicos y el otorgamiento de usufructo de Registros Notariales creados por la Ley, disponiendo que los postulantes deben presentarse a un examen escrito de 90 preguntas, con un mínimo de 65 preguntas correctas.


Que en el último examen de conocimientos desarrollado, once postulantes han alcanzado el puntaje mínimo y pasado a la etapa de ponderación de méritos, existiendo diez y nueve vacancias de Registros Notariales para su asignación, por lo que se encuentra aún pendientes de asignación ocho registros.


Que dentro de las definiciones que hacen a la función notarial, se mencionan que es un profesional del Derecho a cargo de la función pública que recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a ese fin y les confiere autenticidad. Asimismo, es depositario de la fe pública por delegación de las facultades ordinarias del Estado y contribuye a la paz social y la seguridad jurídica.


Entre los deberes de la Corte Suprema de Justicia se encuentra el de satisfacer la necesidad de la ciudadanía de contar con N. en las respectivas localidades llamadas a Concurso y el de garantizar el acceso de los postulantes a dichas vacancias, respetando los principios de idoneidad, equidad y transparencia.


Por lo tanto, el mecanismo más idóneo para garantizar la consecuencia de lo anteriormente expuesto es la realización de una segunda graduatoria de ponderación de méritos, independiente a la primera y subordinada a la elección y consiguientes vacancias que resulten luego de la asignación hecha en favor de quien hayan superado el respectivo examen de oposición en el puntaje mínimo requerido, cuando aún existan registros pendientes de asignación.


A los efectos de la elaboración de la segunda graduatoria de ponderación de méritos, esta será integrada por los postulantes que hayan obtenido un resultado inferior al mínimo requerido, en el orden inmediato decreciente de puntaje y en función de los Registros que queden por asignar.


La Corte Suprema de Justicia, posee atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización con lo dispuesto en el artículo 3°, inc. b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.


Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°.- Disponer la realización de la segunda graduatoria de ponderación de méritos, independiente de la primera y subordinada a la elección y consiguientes vacancias que resulten luego de la asignación hecha en favor de quienes hayan superado el respectivo examen de oposición de con el puntaje mínimo requerido, cuando aún existan registros pendientes de asignación.


Art. 2°.- Disponer que a los efectos de la elaboración de la segunda graduatoria de ponderación de méritos, esta será integrada con los postulantes que hayan obtenido un resultado inferior al mínimo requerido, en orden inmediatamente decreciente de puntaje y en función de los Registros que queden por asignar.


Art. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:


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