Acordada nº 803 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Febrero de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 803


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B., V.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica y ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, es necesario contar con una reglamentación para la asignación de subsidio por escolaridad de hijos menores de funcionarios del Poder Judicial.


La presente Acordada tiene por objeto reglamentar los criterios y los requisitos que deberán tenerse en cuenta para que funcionarios del Poder Judicial puedan ser beneficiados con el cobro de subsidio por escolaridad de hijos menores.


Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- Aprobar el Reglamento Interno para la asignación de subsidio por escolaridad de hijos menores a funcionarios del Poder Judicial:


Reglamentación de Subsidio por escolaridad de hijos menores


Objeto:


Art. 2º.- Podrá asignarse subsidio por escolaridad de hijos exclusivamente a funcionarios nombrados de la Corte Suprema de Justicia y comisionados de otras Instituciones a cumplir funciones en la misma, que será otorgado conforme la presente Reglamentación y las disponibilidades de créditos presupuestarios para el correspondiente ejercicio fiscal.


Art. 3º.- Corresponderá el otorgamiento del presente subsidio a aquellos funcionarios cuyos hijos, en virtud de los cuales lo solicitan, estén comprendidos entre los 04 y 18 años de edad, a cumplirse hasta el 30 de junio del E.F. vigente.

Art. 4º.- Establecer conforme a lo dispuesto en el Decreto que reglamenta la Ley que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el E.F. correspondiente, en el Rubro Subsidio Familiar, el monto que será otorgado a cada funcionario beneficiado por única vez en cada E.F., conforme la siguiente escala:

Descripción Monto en guaraníes

Funcionarios con 01 (un) hijo 200.000

Funcionarios con 02 (dos) hijos 250.000

Funcionarios con 03 (tres) o más hijos 300.000


Requisitos:


Art. 5º.- El subsidio por escolaridad podrá ser solicitado por los funcionarios nombrados desde su ingreso a la Institución, mediante solicitud dirigida a la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, acompañando los siguientes recaudos:

  1. Copia autenticada de Cédula de Identidad vigente del funcionario (padre o madre);

  2. Copia autenticada de Cédula de Identidad vigente de los hijos;

  3. Certificado de nacimiento original del hijo/s o copia autenticada por escribanía del mismo;

  4. Factura o Constancia de matriculación del menor a la Institución Educativa correspondiente, o copia autenticada por escribanía de la misma; y


Art. 6º.- La solicitud requerida en el Art. 4 se realizará mediante la presentación del formulario proveído por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, el cual a su vez podrá ser descargado de la Página web de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se hará constar los documentos adjuntados por el postulante en dicha oportunidad, y el mismo deberá firmar bajo fe de juramento que acredita la veracidad de los datos consignados en el mencionado documento.


Art. 7º.- La presentación del Certificado de nacimiento original de hijo/s, o la copia autenticada del mismo, requerida en el Art. 4 inc. c., cuando refiera a funcionarios que ya han entregado el mencionado documento al Dpto. de Legajos, podrá ser suplida por la constancia que emitirá la Dirección de Administración y Control de Personal, en la que constatará que dicho documento obra en la Dependencia correspondiente.


Art. 8º.- Si ambos padres trabajan en relación de dependencia de la Corte Suprema de Justicia, tendrá derecho a percibir subsidio por escolaridad sólo uno de ellos. Al efecto, en los casos que correspondiere, deberán presentar el F. de Acuerdo proveído por la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos, firmando el documento ambos progenitores.


Art. 9º.- Cuando el menor en virtud del cual se solicita el presente Subsidio esté en adopción conforme Sentencia Judicial que así lo disponga, el solicitante deberá presentar copia autenticada por escribanía de la misma.


Art. 10º.- En caso de tratarse de funcionarios comisionados a cumplir funciones en la Corte Suprema de Justicia, o comisionados desde ella, los mismos tendrán la posibilidad de elegir en qué Institución desean percibir el presente beneficio, ya sea la de Origen o la de Destino. En caso de optar por la Institución de Destino, deberán adjuntar a las documentaciones establecidas en los artículos anteriores una copia autenticada de la Resolución que aprueba el Comisionamiento Interinstitucional y una Constancia de no percibir el mencionado beneficio emitida y firmada por el responsable de la Institución de Origen, ambas correspondientes al E.F. vigente, a efectos de corroborar que los beneficiarios no perciben el mismo subsidio en ambas Instituciones.


Art. 11 º.- En las Circunscripciones Judiciales, se designan como responsables de la recepción, administración y remisión de las documentaciones establecidas en los artículos precedentes, según corresponda, a los Jefes de Recursos Humanos y sus Administradores; quienes deberán, posterior a su verificación, obtener el Visto Bueno del Consejo de Administración correspondiente, a fin de remitir las solicitudes y documentaciones a la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos. Para dar cumplimiento a estos procedimientos dispondrán de tiempo hasta el 10 de mayo del E.F. 2013.


Art. 12º.- El plazo máximo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación especificada en el presente Reglamento, se extenderá hasta el 30 de abril del E.F. 2013.

El periodo de recepción de los documentos será el fijado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia para cada E.F.; por lo que, las presentaciones extemporáneas serán recepcionadas en el E.F. siguiente.


Procedimiento:


Art. 13º.- Recibido el F. y los documentos que deben adjuntarse obligatoriamente al mismo, la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos remitirá las documentaciones a la Dirección de Administración de y Control de Personal, Departamento de Legajos, a fin de realizar el análisis de los documentos presentados y corroborar la correspondencia de los mismos con los registros obrantes en dicha Dependencia; emitiendo un informe a la Dirección Desarrollo de Recursos Humanos.


Art. 14º.- La Dirección Desarrollo de Recursos Humanos elaborará la planilla de beneficiarios, que será puesta a consideración de la Dirección General de Recursos Humanos, la cual solicitará al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la Resolución de pago respectiva.


Art. 15º.- Una vez aprobada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia la concesión del presente subsidio, para el caso concreto, corresponderá el abono del mismo a partir de la fecha establecida en la respectiva Resolución; no facultando al beneficiario el reclamo de pagos retroactivos.


Alcance y Limitaciones:


Art. 16º.- La recepción de las solicitudes y documentos presentados por los funcionarios a fin de percibir el presente subsidio familiar, no obliga a la Administración a otorgar el mismo en aquellos casos que no reúnan los requisitos establecidos taxativamente en esta Reglamentación.


Art. 17º.- No podrán ser sujetos de dicho beneficio los funcionarios suspendidos sin goce de sueldo en virtud de sumario administrativo que así lo disponga, los comisionados a otras Instituciones, los que estén de permiso sin goce de sueldo, mientras dure tal situación.


Art. 18º.- Ningún cambio de situación por ascenso o variación de categoría del funcionario puede producir la alteración o pérdida de este derecho.


Disposiciones finales:


Art. 19º.- Las situaciones no previstas en la presente Reglamentación, serán analizadas y resueltas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia, la Ley Anual de Presupuesto y su Decreto Reglamentario, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 20º.- Anotar, registrar, notificar.




Ante mí:


2 temas prácticos
  • Acordada nº 880 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014
    • Paraguay
    • 25 Febrero 2014
    ...Extraordinaria y Rubro 131 Subsidio Familiar, respectivamente de acuerdo al Clasificador Presupuestario. Art. 2º.- DEROGAR las Acordada Nº 803/2013, Nº 804/2013, Nº 805/2013 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la reglamentación vigente relacionadas a los Beneficios Adic......
  • Acordada nº 1241 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2018
    • Paraguay
    • 8 Mayo 2018
    ...y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Que, por Acordada N° 803 del 26 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Reglamento Interno para la asignación de Subsidio por Escolaridad de Hijos Menores a funcionarios del P......
2 sentencias
  • Acordada nº 880 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014
    • Paraguay
    • 25 Febrero 2014
    ...Extraordinaria y Rubro 131 Subsidio Familiar, respectivamente de acuerdo al Clasificador Presupuestario. Art. 2º.- DEROGAR las Acordada Nº 803/2013, Nº 804/2013, Nº 805/2013 y todas las disposiciones contrarias a lo establecido en la reglamentación vigente relacionadas a los Beneficios Adic......
  • Acordada nº 1241 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2018
    • Paraguay
    • 8 Mayo 2018
    ...y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Que, por Acordada N° 803 del 26 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Reglamento Interno para la asignación de Subsidio por Escolaridad de Hijos Menores a funcionarios del P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR