Acordada nº 841 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2013

Presidente del tribunalAntonio Fretes
Número de registro1350
Fecha03 Septiembre 2013
Número de sentencia841
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)

ACORDADA N° 841


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los tres días del mes de setiembre del año dos mil trece, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que en el marco del Plan Estratégico de la Institución correspondiente al periodo 2011-2015 se estableció como objetivo “ ...fortalecer y modernizar la gestión jurisdiccional que coadyuve a una mayor justicia, honestidad, previsibilidad y cobertura nacional, y asegure el acceso a la misma”; correspondiendo a las líneas de acción del objetivo: “ …fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial que permita un control integral del accionar institucional e implementar sistemas de gestión electrónica judicial a nivel nacional”.


Que consientes de la necesidad de innovar tecnológicamente a efecto de modernizar los procesos es por consiguiente necesario avanzar en la implementación de sistemas informáticos modernos de gestión en procura de servir mejor al usuario del sistema de justicia, garantizar transparencia y acceso a la misma.


Que, por Resolución No. 1119 de fecha 21 de agosto de 2.003 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la creación de la Mesa de Entrada Civil y Comercial, concerniente a los fueros Civil y Comercial, cuyo funcionamiento fue reglamentado por Acordada 370 de fecha 7 de junio de dos mil cinco.


Que por Acordada N° 380 de fecha 26 días del mes de julio del año dos mil cinco se ha establecido el sistema de turnos mensuales para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con relación a los exhortos, rúbrica de libros comerciales y otros procedimientos ajenos a los procesos judiciales, no jurisdiccionales, en la Circunscripción Judicial de Asunción, igual que para los expedientes derivados en grado de apelación por los Juzgados de Paz, y los juzgados que atenderán estas cuestiones durante la feria judicial.





ACORDADA N° 841


Igualmente por medio de la Acordada N° 380/2005 se estableció que las recusaciones sin causa o por causa no sobreviviente a partir del funcionamiento de la Mesa de Entrada se ejercerían dentro de los tres días de realizado el sorteo y ante la secretaría sorteada.-


Que por Acordada 568 de fecha veintiocho días del mes de abril del año dos mil nueve se ha establecido el Reglamento de la Mesa de Entrada de los juicios a ser iniciados ante los Juzgados de Primera instancia en lo Laboral de la Capital, así como el proceso a implementar en los casos de recusación, inhibición o impedimentos de los Jueces de la Primera Instancia en lo Laboral, estableciendo que los turnos serían definidos por la Mesa de Entrada.


Que por Acordada Nº 667 de fecha 28 de diciembre del dos mil diez, se ha ajustado el Sistema de la Mesa de Entrada Civil y Laboral en lo que refiere a la calidad y forma del registro de datos para el ingreso de las causas.


Y que por Acordada Nº 753 de fecha 13 de marzo de dos mil doce, ampliada por Acordada 781 de fecha 4 de setiembre de dos mil doce, se ha resuelto la implementación del Sistema Informático de Mesa de Entrada y el Registro de las actuaciones de los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Capital.


Que las reglamentaciones mencionadas refieren a un proceso implementado a través del servicio de una oficina administrativa del Poder Judicial, la Mesa de Entrada Jurisdiccional, lo que con la implementación del nuevo esquema operativo de ingreso de causas en línea autorizado en Sesión Plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 9 de octubre del 2012, se modifica ya que es el profesional quien registra el ingreso de las causas, por lo que luego del periodo establecido como piloto es necesario reglamentar el nuevo procedimiento y proyectar su expansión.

En tales consideraciones:


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1° Establecer la herramienta informática de “Registro de Causas en Línea”, primera fase del proyecto del Expediente Judicial Electrónico, como mecanismo de ingreso de las causas a los Juzgados Civiles, L. y de la Niñez, iniciando en la Capital para posteriormente implementarla en otras jurisdicciones y en la demás circunscripciones judiciales conforme a la programación de la Corte Suprema de Justicia.

ACORDADA N° 841


Art. 2° Disponer que la Oficina de la Mesa de Entrada Jurisdiccional, en los lugares donde la dependencia se encuentra constituida, seguirá recibiendo las causas correspondientes a causas provenientes de los Juzgados de Paz, traslados de competencias, y procederá al sorteo de las mismas a efecto de obtener o registrar el despacho judicial a cargo. Igualmente la dependencia asistirá a los profesionales en el ingreso de casos que por su complejidad requieren de asistencia.


Art. 3° Establecer que a partir de la implementación del Sistema de “Registro de Causas en Línea” los ingresos correspondientes a exhortos y garantías constitucionales serán registrados por los despachos que han sido asignados en las dependencias responsables conforme a sus respectivos procedimientos.


Art. 4° Establecer que en caso de recusación, inhibición o impedimentos de los Jueces de la Primera Instancia de las Jurisdicciones en las que opera el sistema de Registro de Causas en Línea, se aplicará las reglas de sustitución dispuestas en el marco legal vigente.


Art. 5° Aclarar que a partir de la entrada en funcionamiento del sistema de Registro de Causas en Línea, los demandantes podrán ejercer el derecho a recusar sin causa o por causa no sobreviviente con el mismo escrito de interposición de demanda al momento de la presentación de la misma ante la secretaría asignada por el sistema informático.


Art. 6° Disponer que hasta tanto se implemente el sistema del Expediente Judicial Electrónico, la fecha de recepción efectiva del expediente será la que corresponde al sello de cargo consignado por la secretaría sorteada al momento de la presentación de la documentación del escrito de inicio de la causa.


Art. 7º.- Dejar sin efecto toda reglamentación anterior en contrario a lo dispuesto en la presente.


Art. 8º.- Anotar, registrar, notificar.




Ante mí:

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