Acordada nº 852 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Octubre de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ACORDADA Nº 250/2002 Y LA ACORDADA 347/2005 “QUE REGLAMENTA EL PAGO DE BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES A MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL”.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de octubre, del año dos mil trece, siendo las doce, horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, Ante mí, el S. autorizante;

DIJERON:


Que, por Acordada Nº 250/2002 la Corte Suprema de Justicia resolvió reglamentar el pago de Bonificaciones y Gratificaciones a M. y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia.


Por Acordada Nº 347/2005 se modificó el Art. 6º de la Acordada Nº 250 del 15 de febrero de 2002, quedando redactado de la de la siguiente manera: “Art. 6º.- Cuando un funcionario es comisionado a otro cargo con mayor remuneración, la deferencia salarial podrá compensarse a través de una bonificación durante el plazo del comisionamiento”.


Que, es necesario actualizar la reglamentación vigente para otorgar asignaciones en concepto de “Bonificaciones y Gratificaciones” a los M. y Funcionarios del Poder Judicial, de acuerdo al clasificador presupuestario y las reglamentaciones en vigencia establecidas en el marco de la Ley anual de presupuesto, que deben adecuarse a las disponibilidades presupuestarias y el reglamento interno dictado por la Corte Suprema de Justicia.


Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia

Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º.- Modificar el Art. 6º de la reglamentación del pago de las Bonificaciones y Gratificaciones a M. y Funcionarios del Poder Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6º.- Las asignaciones en concepto de “Bonificaciones” que corresponden otorgar al funcionario beneficiario conforme a las reglamentaciones vigentes que no sobrepasan el 40% (cuarenta por ciento) del salario básico mensual, podrán ser autorizados por el Consejo de Superintendencia y las demás asignaciones en concepto de “Bonificaciones”, establecida por esta disposición, conforme a los siguientes conceptos previstos en el Clasificador Presupuestario de la Ley Anual de Presupuesto, la reglamentación vigente de la materia, las disponibilidades de créditos presupuestarios y recursos financieros de la Institución, serán autorizados anualmente por la Corte en pleno:


A- BONIFICACIONES.

1) Bonificaciones por Responsabilidad en el Cargo;

2) Bonificaciones por Grado Académico;

3) Bonificaciones por Antigüedad en la Función;

4) Bonificaciones por responsabilidad de gestión administrativa y

5) Bonificaciones por responsabilidad de gestión presupuestaria;

6) Bonificación por Gestión Jurisdiccional.


B- GRATIFICACIONES

1) Gratificaciones ocasionales. Para el pago de esta asignación, se deberá contar con autorización expresa de la Corte en Pleno y el Consejo de Superintendencia, que estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de la Corte Suprema de Justicia, previo informe de la Dirección General de Administración y Finanzas.

2) I.. Las “Bonificaciones por Responsabilidad en el cargo”, serán incompatibles con las bonificaciones percibidas en concepto de “Bonificaciones por Gestión Presupuestaria”, dispuesto en la presente disposición.

Asimismo, las “Bonificaciones por Responsabilidad en el cargo” percibidas del rubro “133 Bonificaciones y Gratificaciones”, serán incompatibles, con las asignaciones en concepto de “Gratificaciones por Servicios Especiales” del rubro 137 (Bonificaciones por Gratificaciones especiales).

3) Disposiciones Finales. Las situaciones no previstas en el presente Artículo debidamente justificadas, serán analizadas y resueltas por la Corte en Pleno y disposición del Consejo de Superintendencia, de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y disposiciones legales vigentes en la materia, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia.

4) Consultas. En caso de duda de la correcta imputación presupuestaria de los conceptos de asignaciones de bonificaciones pagadas al personal de la Institución, deberá regir los criterios de afectación emitido por el Ministerio de Hacienda

.


Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.





Ante mí:

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