Acordada nº 897 de Corte Suprema de Justicia, 22 de Julio de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que, por Acordada Nº 802 del 19 de febrero de 2013, se creó la Dirección de Derecho Ambiental, como Unidad de apoyo técnico Especializada en Derecho Ambiental, estableciéndose como una de sus competencia la de “…Participar en la elaboración de políticas interinstitucionales para la represión de violaciones del derecho ambiental en consonancia y coordinación con las demás instituciones especializadas en materia de derecho ambiental existentes en nuestro país…”.

Por Acordada N° 479 del 9 de octubre de 2007, se autorizó a las personas físicas o jurídicas, que no son parte de una controversia judicial, a presentarse ante los juzgados ordinarios o de alzada, de cualquier foro o jurisdicción o ante la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae), cuando aquellos se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general, asimismo se estableció, que el Amigo del Tribunal deberá ser una persona Física (experto, especialista) o jurídica (organismo nacional o internacional), de reconocida trayectoria o idoneidad en cuestión debatida en el pleito.

Que, la naturaleza eminentemente técnico-científica del Derecho Ambiental, hace que se requiera de conocimientos especializados profesionales de diversas disciplinas, y que los informes generados por ellos sirvan de parámetro o coadyuven en la determinación de cuestiones con trascendencia jurídicas e interpretación de la ley en el marco de procesos judiciales y/o administrativos, por lo que es pertinente igualmente autorizar a la Dirección de Derecho Ambiental, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a la formación de equipos técnicos multidisciplinarios, integrando con peritos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, para la elaboración de informes técnicos, científicos, o dictámenes jurídicos, que podrán ser introducidos como elementos de convicción en el marco de los procesos penales, contencioso administrativos, civil y comercial; en los que se investiguen hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana, contra el medio ambiente, u otros en los cuales se encuentran comprometidos como objeto de litigio, intereses difusos o bienes colectivos ambientales.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 inc. a) de la Ley N°. 608/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia y el Art. 29 inc. a) de la Ley N°. 879/81. “Código de Organización Judicial”,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTIA

ACUERDA



Art. 1.– Otorgar a la Dirección de Derecho Ambiental, dependiente de la Corte Suprema de Justicia la calidad de “Amicus Curiae”, en los términos de la Acordada Nº 479 del 9 de octubre de 2007.

Art. 2.- Autorizar a la Dirección de Derecho Ambiental, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, a la formación de equipos técnicos multidisciplinarios, integrando con peritos matriculados ante la Corte Suprema de Justicia, para la elaboración de informes técnicos, científicos, o dictámenes jurídicos, que podrán ser introducidos como elementos de convicción en el marco de los procesos penales, contencioso administrativos, civil y comercial; en los que se investiguen hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana, contra el medio ambiente, u otros en los cuales se encuentran comprometidos como objeto de litigio, intereses difusos o bienes colectivos ambientales.

Art. 3°.- Anotar, registrar, notificar.



Ante mí:

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