Acordada nº 13 de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Octubre de 1900
Presidente | Luis Martínez Miltos |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 1900 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a veinticinco de octubre de mil novecientos, reunidos en su Sala de Acuerdos los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, don B.F., don E.G. y don M.A.M. bajo la presidencia del primero, por ante mí, el Secretario de Cámara,
DIJERON:
Que en fecha 23 del corriente del Poder Ejecutivo por el órgano correspondiente y accediendo a las peticiones formuladas anteriormente por la Cámara de Justicia, ha comunicado que el "Diario Oficial" estaba habilitado para la publicación de las sentencias, resoluciones y disposiciones dictadas en las distintas instancias y dependencia del Poder Judicial.
Que esta resolución administrativa respondía a la necesidad de la publicación de los actos judiciales, no solamente por mera información, sino para que se establezcan precedentes y se siente jurisprudencia sobre cuestiones controvertidas en las leyes de fondo y de forma.
Que consultando el mejor servicio de la publicidad de las decisiones y actos judiciales, el Superior Tribunal en ejercicio de la superintendencia general,
ACORDABA:
Art. 1° P. en el "Diario Oficial" en orden sucesivo, los autos interlocutorios y las sentencias definitivas dictadas en los Juzgados de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Criminal y en las Cámaras de Apelación en todos los casos en que las decisiones de 1ª. Instancia hayan sido consentidas o confirmadas en las Cámaras.
Art. 2° P. igualmente las sentencias interlocutorias y definitivas pronunciadas por el Superior Tribunal de Justicia desde la vigencia de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales. Las definitivas o artículos que pongan fin al pleito elevadas al Tribunal por la vía de Apelación
Art. 3° Publíquense igualmente las acordadas dictadas por las Cámaras y el Superior Tribunal y las notas que éste haya librado a los Poderes de la Nación sobre las medidas o reformas propuestas a las leyes de organización y funciones del Poder Judicial.
Art. 4° Quedan encargados los Secretarios de las distintas instancias de sacar y remitir a la Secretaría del Superior Tribunal las compulsas fehacientes de las resoluciones que deban darse a la publicidad.
Art. 5° El Secretario del Tribunal recibirá de las distintas reparticiones apuntadas las compulsas, las ordenará en la forma que indique el Presidente de turno, sacará los testimonios de los acuerdos, notas y disposiciones de este Tribunal para entregarlos a la publicidad.
Art. 6° Para el cumplimiento de esta acordada, hágase saber a quienes corresponda, publíquese en el "Diario Oficial" y comuníquese al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.
Con lo que se terminó el acto, firmando SS. EE. Por ante mí de que doy fe en la fecha ut-supra.
Firmado: B.F., E.G., M.A.M..
Ante mí: F.O..