Acordada nº 13 de Superior Tribunal de Justicia, 25 de Octubre de 1900

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1900
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a veinticinco de octubre de mil novecientos, reunidos en su Sala de Acuerdos los Miembros del Superior Tribunal de Justicia, don B.F., don E.G. y don M.A.M. bajo la presidencia del primero, por ante mí, el Secretario de Cámara,

DIJERON:

Que en fecha 23 del corriente del Poder Ejecutivo por el órgano correspondiente y accediendo a las peticiones formuladas anteriormente por la Cámara de Justicia, ha comunicado que el "Diario Oficial" estaba habilitado para la publicación de las sentencias, resoluciones y disposiciones dictadas en las distintas instancias y dependencia del Poder Judicial.

Que esta resolución administrativa respondía a la necesidad de la publicación de los actos judiciales, no solamente por mera información, sino para que se establezcan precedentes y se siente jurisprudencia sobre cuestiones controvertidas en las leyes de fondo y de forma.

Que consultando el mejor servicio de la publicidad de las decisiones y actos judiciales, el Superior Tribunal en ejercicio de la superintendencia general,

ACORDABA:

Art. 1° P. en el "Diario Oficial" en orden sucesivo, los autos interlocutorios y las sentencias definitivas dictadas en los Juzgados de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Criminal y en las Cámaras de Apelación en todos los casos en que las decisiones de 1ª. Instancia hayan sido consentidas o confirmadas en las Cámaras.

Art. 2° P. igualmente las sentencias interlocutorias y definitivas pronunciadas por el Superior Tribunal de Justicia desde la vigencia de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales. Las definitivas o artículos que pongan fin al pleito elevadas al Tribunal por la vía de Apelación

Art. 3° Publíquense igualmente las acordadas dictadas por las Cámaras y el Superior Tribunal y las notas que éste haya librado a los Poderes de la Nación sobre las medidas o reformas propuestas a las leyes de organización y funciones del Poder Judicial.

Art. 4° Quedan encargados los Secretarios de las distintas instancias de sacar y remitir a la Secretaría del Superior Tribunal las compulsas fehacientes de las resoluciones que deban darse a la publicidad.

Art. 5° El Secretario del Tribunal recibirá de las distintas reparticiones apuntadas las compulsas, las ordenará en la forma que indique el Presidente de turno, sacará los testimonios de los acuerdos, notas y disposiciones de este Tribunal para entregarlos a la publicidad.

Art. 6° Para el cumplimiento de esta acordada, hágase saber a quienes corresponda, publíquese en el "Diario Oficial" y comuníquese al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

Con lo que se terminó el acto, firmando SS. EE. Por ante mí de que doy fe en la fecha ut-supra.

Firmado: B.F., E.G., M.A.M..

Ante mí: F.O..

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