Acordada nº 22 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Diciembre de 1903

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1903
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Los Secretarios de los Juzgados de Paz en la Capital, de los Correccionales, de los de Primera Instancia, de las Cámaras de Apelaciones y del Superior Tribunal de Justicia, deberán permanecer en sus Oficinas para recibir y poner cargos a los escritos que las partes presentaren durante los días y horas hábiles del despacho. Art. 4° Ley del 1° de julio de 1895 y Art. 147 Inc. 8, de la Ley Orgánica de los Tribunales.

Art. 2° Si en las horas hábiles del último día del término no puede presentarse el escrito por estar cerrada la Oficina del Secretario que actúa en la causa, la presentación se hará al que corresponda en el orden de sustitución previsto en la Acordada de fecha 16 de Febrero del presente año.

Art. 3° Los Escribanos de R. no recibirán ni pondrán cargos a los escritos dirigidos a los Jueces y Tribunales expresados en el artículo 1°, sino en las horas inhábiles del último día del término, hasta las doce horas de la noche, o cuando por causa justificada no ha podido hacerse la presentación en el caso y forma preceptuados en el artículo anterior .

Art. 4° En el caso del artículo precedente, el Escribano de Registro presentará ante quien corresponda en las primeras horas del día siguiente, el escrito en que haya consignado el cargo.

Art. 5° Los infractores de estas disposiciones serán corregidos disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Art. 6° Esta Acordada regirá desde el 1° del mes venidero.

Art. 7° C. a quienes corresponda y publíquese en el Diario Oficial.

Firmado: E.G., J.C.F. y E.F..

Ante mí: R.L.M..

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