Acordada nº 21 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Diciembre de 1903

PresidenteRaúl Sapena Brugada
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1903
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Los Jueces Correccionales, los de Paz de la Recoleta, T. y Lambaré y los de la campaña comunicarán en el día al Superior Tribunal de Justicia los delitos ocurridos en su respectiva jurisdicción, con expresión de los nombres de los presuntos autores y víctimas, su naturaleza o especie.

Art. 2° El parte a que se refiere el artículo precedente, puede ser presentado por los Jueces de Paz de campaña, por vía telegráfica, siendo posible.

Art. 3° El informe que presenten los jueces en cumplimiento de esta disposición no los exime de la obligación de dar cuenta en el día a los Jueces del Crimen de los sumarios que iniciaren sobre los delitos o crímenes, a tenor del artículo 45 del Código de Procedimientos Penales.

Art. 4° Los jueces negligentes o remisos en el cumplimiento de la obligación prescripta, serán corregidos disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes, en los casos en que omitan la instrucción de sumarios.

Art. 5° Esta acordada regirá a los treinta días de su publicación.

Art. 6° Comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".

Firmado: E.G., J.C.F. y E.F..

Ante mí: R.L.M..

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