Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 31 de Enero de 1913

Fecha de Resolución31 de Enero de 1913
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Ordenando que las oficinas dependientes de Superior Tribunal de Justicia presenten trimestralmente informe sobre el estado de las causas

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, á treinta y uno de enero de mil novecientos trece, encontrándose en la Sala de Despacho el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en Feria, por ante mí el autorizante, dijo:

  1. Que el Superior Tribunal de Justicia está obligado, por el Art. 87 de la Ley Orgánica de los Tribunales á velar por el buen desempeño de los cargos por parte de todos los funcionarios y empleados de los Tribunales, Juzgados y demás Oficinas de la Administración de Justicia.

  2. Que por inicio 2° del artículo citado, la Superintendencia que ejerce el Superior Tribunal comprende la facultad de exigir que se le remita en el término señalado por la Ley, ó en cualquier tiempo que lo reclame, una relación de las causas entradas, del número y estado de las pendientes y las falladas.

Por tanto y consultando el buen servicio judicial,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Ordénese que en la relación que trimestralmente deben pasar á esta Alta Cámara los Tribunales y Juzgados inferiores, se expresen el número de asuntos pendientes é iniciados y el de las providencias y sentencias dictadas, consignando, en cuanto á los primeros, la fecha de la providencia de auto para dictar sentencia.

Art. 2° Que los Jueces informen:

a) Sobre los cargos discernidos durante los últimos cuatro años para ejercer las funciones de tutores y curadores, presentando una nómina de ellos con determinación de la persona ó funcionario que los ha propuesto.

b) Sobre las sanciones declaradas vacantes, expresando la persona nombrada curador de la herencia, y si ha sido de oficio por el Juzgado ó á solicitud del Ministro Fiscal.

Art. 3° Que los mismos Magistrados informen sobre las autorizaciones acordadas á los tutores y curadores para hacer transacciones ó compromisos sobre los derechos de los menores é incapaces, así como para todos los actos determinados en el Artículo 443 del Código Civil.

Art. 4° Que el Señor Defensor General de Menores presente la lista completa de los tutores y curadores acompañada de un estado de la cuenta de administración de los bienes de los incapaces para lo que pedirá informe al Banco de la República por intermedio del Juez competente.

Art. 5° Que se comunique en la forma de estilo esta Acordada á quienes corresponda que se dé cumplimiento á ella dentro de los primeros quince días del mes de febrero próximo entrante, y que se publique en el "Boletín Oficial".

Firmado: Manuel Burgos

Ante mí: J.D.S.

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