Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Marzo de 1913

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1913
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Estableciendo libros de asistencia de empleados en las oficinas dependientes de la Administración de Justicia

En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á ocho de marzo de mil novecientos trece, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.F.P., M.B., J.G.V., bajo la presidencia del primero, por ante mí, el autorizante, dijeron

Que á los efectos de controlar mejor el cumplimiento de la Acordada fecha marzo 14 de mil ochocientos noventa y nueve, en lo relativo á la puntual asistencia de los funcionarios ó empleados de la Administración de Justicia á sus respectivas oficinas, en uso de la Superintendencia General conferida al Superior Tribunal de Justicia por el Art. 121 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica de los Tribunales,

ACORDARON:

  1. Que se tengan abiertos libros de asistencia diaria que estarán á cargo inmediato del Secretario del Superior Tribunal, del Secretario de la Superior Cámara de Apelación en lo Civil, del P.F. en la Fiscalía General del Estado, y de Jefes de Registro General de la Propiedad. En el primero consignarán sus firmas todos los funcionarios ó empleados del Palacio de Justicia excepción hecha con los Magistrados, C., Jueces y F.; en el segundo todos los empleados o funcionarios de la casa de Justicia, excepción hecha con los Camaristas, J., el Agente Fiscal en lo Civil y el Defensor General de Menores é Incapaces; en el tercero, todos los empleados de la Fiscalía General del estado, excepción hecha del J. de ella y en el cuarto, todos los funcionarios y dependientes del Registro General de la Propiedad, del Archivo General de los tribunales y de los Juzgados Correccionales.

  2. Después de transcurridos treinta minutos de la hora oficial, los respectivos encargados retirarán los libros de asistencia diaria.

  3. Los funcionarios ó empleados que por cualquier motivo obtuvieron permiso para dejar de asistir á su oficina, para evitar que su ausencia fuese considerada justificada, deberán hacerlo anotar á su oficina, para evitar que su ausencia fuese considerada como justificada, deberán hacerlo anotar por los respectivos encargados de los libros de asistencia.

  4. En los dos primeros días del mes siguiente al fenecido, los encargados de los registros diarios de firmas presentarán al Presidente del Superior Tribunal de Justicia un breve informe que resuma los días que los funcionarios ó empleados dejaron de registrar sus firmas.

  5. Sin perjuicio de ésta Acordada, quedan los Magistrados encargados de controlar é informar sobre la asistencia á la oficina de los empleados de su dependencia.

  6. Los funcionarios ó empleados que de los informes mencionados en el Art. anterior resultaren haber incurrido en faltas, quedarán sometidos á la sanción del artículo 3° de la precitada Acordada de 14 de mayo de 1899.

  7. Comuníquese á quienes corresponda, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: F.P., M.B., J. Gaspar Villamayor

Ante mí: J.D.S.

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