Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 14 de Marzo de 1913
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1913 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Que determina la jurisdicción de los juzgados correccionales
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, á catorce de marzo de mil novecientos trece, encontrándose reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.J.G.V. y D.F.P. y el señor Presidente de la Superior Cámara de Apelación en lo Criminal y Comercial, D.D.E.L.P. , que integra el Tribunal por ausencia del Miembro, D.D.M.B., por ante mí el autorizante dijeron
Que habiéndose creado por la Ley de Presupuesto General de Gastos vigente un nuevo Juzgado Correccional, con la misma dotación de los de su clase que actualmente funcionan, corresponde determinar la jurisdicción de cada uno á los efectos de la mejor división del trabajo, así como dictar todas las otras medidas conducentes á la más rápida y ordenada tramitación y fallo de las causas correccionales correspondientes.
Que siendo esta facultad de superintendencia conferida al Superior Tribunal de Justicia por los arts. 87 y 88 de la Ley Orgánica de los Tribunales,
ACORDABAN:
Art. 1° Las funciones que correspondan a los Juzgados Correccionales serán desempeñadas en la forma siguiente:
-
El Juzgado de la Catedral se denominará de 1ª Circunscripción y será desempeñado por el Señor José Conrado Vera;
-
El de Encarnación de 2ª y será desempeñado por el Señor P.L., y
-
El de San Roque de 3ª y será desempeñado por el Señor I.G..
Art. 2° Los Juzgados correccionales que se hallan en ejercicio formarán un inventario de los expedientes actuales en tramitación, para proceder a su tramitación, para proceder a su distribución con arreglo a la jurisdicción respectiva de que instruye el artículo procedente y con intervención del nuevo juzgado creado.
Art. 3° Cuando se suscite una duda en la demarcación jurisdiccional en las tres circunscripciones determinadas, continuará entendiendo en Juez que originalmente hubiese intervenido en la causa de que se trate.
Art. 4° Una copia de inventario que corresponde a cada Juzgado, una vez hecha una distribución de los expedientes será elevada a la brevedad posible a esta Alta Cámara de Justicia.
Art. 5° H. saber a quien corresponda y publíquese en el "Boletín Judicial".
Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut-supra, de que certifico.
Firmado: J.G.V., F.P., Enrique L. Pino
Ante mí: J.D.S.
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