Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Mayo de 1913
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1913 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Que establece multa á los infractores de las Acordadas sobre asistencia á las Oficinas.
En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á veinte y nueve de mayo de mil novecientos trece, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, doctores F.P., J.G.V. y M.B., bajo la presidencia del primero y por ante mí el autorizante, dijeron
Que en uso de la superintendencia que tiene el Superior Tribunal de Justicia, sobre las reparticiones inferiores de la Administración Judicial y le confiere la atribución de imponer penas disciplinarias á los funcionarios y empleados por empleados por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, que podrán consistir en multas hasta de doscientos pesos fuertes, prevenciones y apercibimientos, y velando por la observancia de las acordadas sobre la asistencia puntual á la oficina, dictadas en beneficio del orden, disciplina y buen desempeño de los cargos,
ACORDARON:
Art. 1° Que sin prejuicio de la Superintendencia que los Jefes de Oficinas puedan ejercer sobre los empleados nombrados directamente por el Tribunal; los infractores de las disposiciones de las acordadas de fechas 14 de marzo de 1899 y 8 de marzo de 1913 serán corregidos disciplinariamente en la forma siguiente:
a) Con la multa de treinta pesos por cada falta al Defensor de Pobres y Ausentes, de Reos Pobres, D. General de la Propiedad, Secretarios del Superior Tribunal y Jueces Correccionales.
b) De veinte pesos, á los Secretarios de primera y segunda instancia, Secretario del Tribunal de Jurados, Jefes de Sección de la Oficina General de la Propiedad, P. de Pobres, J. delA. General de los Tribunales, P.F. y Bibliotecario Tesorero del Superior Tribunal;
c) De diez pesos, al Jefe de la Estadística é Intendencia, Secretario de Pobres de los Juzgados y de los Juzgados Correccionales, R.; A., Encargado de la Mesa de Entradas y Archivo de la Oficina General de la Propiedad, U. y Escribientes;
Art. 2° El Tesorero del Tribunal dará cumplimiento á esta Acordada, que entrará en vigencia, desde el mes entrante, á la vista de los informes elevados por los encargados de los libros de asistencia diaria.
Art. 3° Fíjase el plazo de quince días, á contar desde el primero de cada mes, para atender los reclamos sobre multas indebidas.
Con lo que terminó el acto, firmando S.S., E.E., de que doy fe.
Firmado: J.G.V., F.P., Manuel Burgos
Ante mí: L. De Gásperi
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