Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Junio de 1913

Fecha de Resolución 6 de Junio de 1913
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Sobre el turno en la tramitación en los juicios

En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á veinte y seis de junio de mil novecientos trece, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.F.P., M.B. y J.G.V., bajo la presidencia del primero, por ante mí el autorizante, dijeron

Que según los datos de la estadística, el orden de turno establecido entre los Juzgados y S. de la jurisdicción civil y comercial, no se observa en la práctica con entre regularidad, en el sentido de que los asuntos nuevos no siempre se inician por el Juzgado y Secretaría que están de turno;

Que la ordenada tramitación de los juicios y la equitativa división del trabajo exigen el cumplimiento estricto de las disposiciones dictadas, estableciendo el orden de turno.

Por tanto, consultando el mejor servicio judicial,

ACORDABAN:

I Que los asuntos nuevos sean voluntarios ó contenciosos serán incluidos por la Secretaría y Juzgado que estuvieren de turno.

II Que los Secretarios presentarán al Encargado de la Mesa de Estadística los asuntos promovidos para a inspección correspondiente en la misma fecha consignada en los cargos.

I.N. á quienes corresponda y publíquese en el Boletín Judicial.

Firmado: F.P., M.B., J. Gaspar Villamayor

Ante mí: J.D.S.

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