Acordada nº 13 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Junio de 1913

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1913
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Relativa á inhibición de Jueces

En la Asunción del Paraguay á siete de junio de mil novecientos trece, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.F.P., M.B., J.G.V., por ante mí el Secretario autorizante

DIJERON

I Que el art. 326 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales estatuye que todo J. que se halle en alguno de los casos de recusación se inhibirá manifestando la causa;

II Que esta Alta Cámara ha observado que la disposición de la ley citada no se cumple en la práctica fielmente, dando ello por resultado, en algunos casos, el abuso en las inhibiciones y el consiguiente desorden en la administración de justicia;

III Que esa irregularidad produce la alteración de la equitativa división del trabajo, echando sobre otro funcionario la carga que no le corresponde, y hace atribuir, á veces, el conocimiento de asuntos á la jurisdicción judicial para el que originariamente carece de competencia;

IV Que el Superior Tribunal de Justicia tiene potestad para dictar los reglamentos convenientes para la ordenada tramitación de los juicios y el buen desempeño de los cargos por parte de los funcionarios judiciales, con tal que no sean opuestos á las leyes sobre procedimientos.

Por tanto, y velando por el mejor servicio de los Tribunales,

ACORDABAN:

I Que en los casos de legítima excusación, se inhibirán los jueces manifestando siempre la causa, de acuerdo con la prescripción legal citada.

II Que no manifestándose la causa de la excusación ó no siendo legal la alegada, el juez ó conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando inmediatamente el incidente á esta Alta Cámara de Justicia.

I.N. á quienes corresponda y publíquese en el Boletín Judicial.

Firmado: F.P., M.B. y J.G.V..

Ante mí: J.S..

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