Acordada nº 14 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Julio de 1913
Presidente | Luis Martínez Miltos |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1913 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Sobre los depósitos judiciales
En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á veinte y nueve de julio de mil novecientos trece, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.J.M.B., D.J.G.V. y D.F.P., bajo la presidencia del primero, por ante mí el autorizante, dijeron
Que en el en el interés de regularizar y ejercer el debido control sobre los depósitos judiciales y su extracción y poder conocer en cualquier momento el estado general de ellos, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de la Facultad de superintendencia que le compete,
ACORDABA:
Art. 1° Que los depósitos judiciales en el Banco de la República y su extracción, quedan sometidos, desde el primero de agosto próximo entrante, á las siguientes formalidades:
a) Las entregas de fondos ordenadas por los Juzgados de 1ª. Instancia serán exclusivamente por cheques especiales firmados y sellados, conforme al modelo impreso que les será suministrado oportunamente. Dichos cheques, según el caso, llevarán la intervención del Ministerio Público de Menores é incapaces, ó del A.F. ó de ambos á la vez;
b) M. se pedirá al Banco depositario el detalle de los depósitos judiciales, y trimestralmente el de las cuentas corrientes, con intereses;
c) La Contaduría anexa al Ministerio de Menores, interín se le dé una organización más completa, llevará:
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Un libro de Caja de depósitos judiciales;
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Uno o más libros Mayores de cuentas corrientes, y
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Un libro de anotaciones de los intereses de los menores.
d) El Ministerio de Menores elevará mensualmente al Superior Tribunal un balance del estado de las cuentas corrientes abiertas en el libro mencionado en el N° 1, c.
e) El recibidor del cheque en las Secretarías de los Juzgados de 1ª. Instancia firmará en el talón del cheque, en la Contaduría, en el recibo y en el Banco, en el mismo cheque, ante el actuario.
Art. 2° Que la extracción de fondos solo podrá verificarse una vez ejecutoriado el auto respectivo.
Art. 3° Que queden obligados los Secretarios á anotar en la contaduría los depósitos efectuados en el día de la presentación de los comprobantes.
Art. 4° Que cada orden de extracción expedida en cheque será acompañada del sellado que la Ley establece para la actuación judicial correspondiente.
Art. 5° Comuníquese, á quienes corresponda y publíquese en el "Boletín Judicial".
Firmado: M.B., J.G.V., Felix Paiva
Ante mí: J.D.S.