Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Abril de 1914

Fecha de Resolución22 de Abril de 1914
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Que reglamenta el Tribunal de Cuentas

En la Asunción del Paraguay, á veinte y dos de abril de mil novecientos catorce, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.J.G.V., D.F.P. y D.M.B. bajo la presidencia del primero, por ante mí el Secretario autorizante, dijeron

Que esta Alta Cámara de Justicia, por el Art. 140 de la Ley de Organización Administrativa, ejerce la Superintendencia sobre el Tribunal de Cuentas, a fin de asegurar el orden, la disciplina y el buen desempeño de su funcionamiento.

Por tanto y habiéndose organizado definitivamente dicho Tribunal, es necesario dictarle la siguiente reglamentación, y en consecuencia,

ACORDARON:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.

Art. I Corresponde al Tribunal de Cuentas.

a) Juzgar todas las rendiciones de cuentas que hicieren las reparticiones, empresas y establecimientos públicos o personas que administren, recauden o inviertan valores fiscales, o beneficencia pública;

b) Revisar, calificar y cancelar, las fianzas prestadas de acuerdo con las leyes respectivas;

c) Tomar razón de los decretos y demás disposiciones gubernativas referente a la percepción o inversión de fondos, y

d) Examinar anualmente la cuenta general de la ejecución del Presupuesto presentado por la Contaduría General en la memoria que menciona el Art. 68 de la Ley de Organización Administrativa y expedir el informe correspondiente.

ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Art. II Además de las atribuciones del Presidente, mencionadas en el Art. 150 inc. 1, 2,y 3 de la Ley de Organización Administrativa, tendrá las siguientes:

a) Presidir el Tribunal en todas sus sesiones;

b) Convocar extraordinariamente cuando lo creyera necesario;

c) Integrar con los miembros suplentes del Tribunal, cuando por licencia, inhibición, o por cualquier otro impedimento dejaren de asistir algunos de los miembros en la forma establecida en el Art. 145 de la Ley de Organización Administrativa.

d) Dividir equitativamente las cuentas a juzgar entre los miembros del mismo;

e) Modificar, siempre que así lo exigiere el mejor servicio público, la distribución de trabajo que hubiere hecho anteriormente;

f) Cuidar que el examen de las cuentas se haga en el menor tiempo posible, sin en ningún caso de los plazos fijados por la Ley respectiva;

g) Distribuir los trabajos entre los empleados, y

h) Dar permiso a los empleados de acuerdo a la facultad conferida a los Jefes de Oficinas por el Art. 189 de la Ley de Organización Administrativa.

DE LA SECRETARÍA

Art. III Corresponde a la Secretaría:

a) Recopilar los decretos, leyes y demás disposiciones gubernativas a que se refiere el Art. 56 de la Ley de Organización Administrativa con la autorización del día a que recibidos, haciéndose ésta con la firma del Presidente del Tribunal;

b) Tomar nota de toda comunicación, solicitud ó documento que llegue al Tribunal los trámites correspondientes.

c) Autorizar las providencias y resoluciones del Tribunal o del Presidente, en su que se dictaren en las solicitudes que fueren presentadas o en los juicios que conozca.

d) Actuar en las visitas de los Juicios sometidos al Tribunal, tomando todas las del caso.

e) Cuidar que las notificaciones a los interesados se efectúen en debida forma y oportuno;

f) Llevar los siguientes libros:

- de Sentencias y Actas de Resoluciones del Tribunal;

- de Asistencias de Empleados y de Disposiciones disciplinarias;

- de Anotación de Suspensión, pérdida de empleo, inhabilidad o de habilitación o de empleados públicos.

- De Registro de Empleados que deben rendir fianza, con especificación de momento de ella y otras circunstancias que determine el Tribunal, y

- Todos los demás libros que el Tribunal estime convenientes;

g) Dejar copia de todo el documento egresado del Tribunal, cuando el original no deba en el Archivo;

h) Hacer la relación de los procesos en que deba entender el Tribunal, formulando de todo vicio u omisión sustancial de que adolezcan los expedientes;

i) Formar mensualmente una lista de los juicios de cuentas que se tramitan, indicando el estado de cada causa.

j) Redactar los oficios, informes, providencias y acuerdos del Tribunal, o de su, que le fueren encomendados;

k) Cuidar el Archivo del Tribunal;

l) Tener bajo su custodia y responsabilidad las cuentas y comprobantes que se re al Tribunal para su examen y juzgamiento, anotándolos por turno riguroso, en un día y hora de su recibo, número de fojas útiles de los mismos y especialmente de todas las otras circunstancias que fueren necesarias. En dicho libro se llevará también la anotación de las tramitaciones dadas a los mismos, plazo de vencimiento para términos, pasándose al Tribunal un exacto de los juicios de cuentas existentes, con indicación del estado en que se hallan, y la fecha de vencimientos;

m) Distribuir entre los empleados de la Secretaría los trabajos de la Oficina, y

n) El Secretario no cobrará emolumento alguno por copia, autorizaciones, notificaciones y otras diligencias que practique en los juicios de cuentas y en los demás asuntos en que intervenga el Tribunal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. IV El tribunal de Cuentas, en su funcionamiento, se regirá por el mismo horario de las distintas dependencias de la Administración de Justicia fijado por la Acordada fecha 14 de marzo de 1899.

Art. V El Tribunal fijará en oportunidad en sus Acordadas el orden en que sus miembros titulares o suplentes entrarán a pedir sus audiencias en caso de inhibición, recusación o cualquier otro impedimento legal del Presidente.

Art. VI Las cuentas, libros y documentos que se archiven en el Tribunal no podrán ser extraídos de él, sin previo acuerdo del mismo. Nadie podrá tampoco examinar dichos libros, cuentas o documentos sin orden estricta del Presidente.

Art. VII Los recibos que se otorguen por pasar una cuenta o expediente de un empleado a otro se extenderán en los libros especiales.

Art. VIII El Tribunal podrá, consultando la conveniencia del servicio, encomendar a uno o más empleados, el desempeño de algunos de los deberes del Secretario.

Art. IX Los empleados que por Ley o por este Reglamento no tuviesen obligaciones deslindadas, desempeñarán las que les designe el P..

Art. X C. a quienes corresponda, expídase una copia fehaciente de esta Acordada para el Tribunal de Cuentas y publíquese en el Boletín Judicial.

Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut-supra; de que certifico.

Firmado: J.G.V., M.B., F.P..

Ante mí: J.D.S.

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