Acordada nº 5 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Junio de 1914

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución22 de Junio de 1914
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Que amplía la del 29 de Julio de 1913, sobre atribuciones y deberes de la Contaduría de los Tribunales

En la Asunción del Paraguay, á veinte y dos del mes de junio de mil novecientos catorce, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.J.G.V., D.F.P. y D.M.B., bajo la presidencia del primero, por ante mí el Secretario autorizante, dijeron Que habiéndose ampliado la Contaduría de los Tribunales anexa al Ministerio Público de menores e incapaces, con la creación de un personal más numeroso, conforme se determina en la Capítulo II, inciso 6, partidas, 9, 10 y 11 de la Ley del Presupuesto General del corriente año, y en el interés de fijar y precisar mejor las funciones que competen a dicha oficina, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de la facultad de Superintendencia que le acuerda el art. 87 de la Ley Orgánica de los Tribunales,

ACORDABAN:

Art. 1° La Contaduría tendrá, además de las atribuciones previstas en la Acordada fecha julio 29 de 1913, las siguientes:

a) Llevar cuenta y razón de todos los bienes correspondientes a los juicios sucesorios, concursos en general y fianzas, así como de los que por cualquier concepto se hallen a cargo de tutores, curadores, albaceas, síndicos, administradores o depositarios judiciales;

b) Llevar a sí mismo la cuenta y razón de todas las órdenes judiciales relativas a la administración y disposición de dichos bienes;

c) Determinar en las rendiciones de cuentas provenientes de la administración y disposición de los mismos bienes; y

d) Informar en los pedidos de extracción de fondos, entrega de bienes o cancelación de fianzas, y observar las órdenes correspondientes cuando note que no sean conformes a las respectivas constancias de la Contaduría.

Art. 2° A los efectos de las anotaciones correspondientes, y sin prejuicio de lo previsto en la Acordada ya mencionada, la Contaduría llevará los libros siguientes:

a) Un libro "Diario" en que se controlarán por cuentas generales todas las operaciones en que interviene la Contaduría;

b) Un libro "Mayor" para la anotación de los concursos o quiebras;

c) Un libro "Mayor" para la anotación de las finanzas.

d) Un libro "Mayor" para la anotación de la administración de depósitos judiciales, de bienes menores e incapaces y sucesorios en general, y

e) Todos los demás libros que sean necesarios para sistematizar y regularizar la contabilidad de los intereses en cuyo control deberá tener intervención la Contaduría.

Art. 3° Los Secretarios de 1ª Instancia harán saber a la Contaduría antes de hacerse efectiva toda providencia o sentencia relativa a los bines a que se refiere la presente Acordada.

Art. 4° H. saber a quienes corresponda y publíquese en el "Boletín Judicial".

Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut-supra, de que certifico.

Firmado: J.G.V., M.B., Félix Paiva

Ante mí: J.D.S.

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