Acordada nº 5 de Superior Tribunal de Justicia, 22 de Junio de 1914
Presidente | Luis Martínez Miltos |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1914 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Que amplía la del 29 de Julio de 1913, sobre atribuciones y deberes de la Contaduría de los Tribunales
En la Asunción del Paraguay, á veinte y dos del mes de junio de mil novecientos catorce, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.J.G.V., D.F.P. y D.M.B., bajo la presidencia del primero, por ante mí el Secretario autorizante, dijeron Que habiéndose ampliado la Contaduría de los Tribunales anexa al Ministerio Público de menores e incapaces, con la creación de un personal más numeroso, conforme se determina en la Capítulo II, inciso 6, partidas, 9, 10 y 11 de la Ley del Presupuesto General del corriente año, y en el interés de fijar y precisar mejor las funciones que competen a dicha oficina, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de la facultad de Superintendencia que le acuerda el art. 87 de la Ley Orgánica de los Tribunales,
ACORDABAN:
Art. 1° La Contaduría tendrá, además de las atribuciones previstas en la Acordada fecha julio 29 de 1913, las siguientes:
a) Llevar cuenta y razón de todos los bienes correspondientes a los juicios sucesorios, concursos en general y fianzas, así como de los que por cualquier concepto se hallen a cargo de tutores, curadores, albaceas, síndicos, administradores o depositarios judiciales;
b) Llevar a sí mismo la cuenta y razón de todas las órdenes judiciales relativas a la administración y disposición de dichos bienes;
c) Determinar en las rendiciones de cuentas provenientes de la administración y disposición de los mismos bienes; y
d) Informar en los pedidos de extracción de fondos, entrega de bienes o cancelación de fianzas, y observar las órdenes correspondientes cuando note que no sean conformes a las respectivas constancias de la Contaduría.
Art. 2° A los efectos de las anotaciones correspondientes, y sin prejuicio de lo previsto en la Acordada ya mencionada, la Contaduría llevará los libros siguientes:
a) Un libro "Diario" en que se controlarán por cuentas generales todas las operaciones en que interviene la Contaduría;
b) Un libro "Mayor" para la anotación de los concursos o quiebras;
c) Un libro "Mayor" para la anotación de las finanzas.
d) Un libro "Mayor" para la anotación de la administración de depósitos judiciales, de bienes menores e incapaces y sucesorios en general, y
e) Todos los demás libros que sean necesarios para sistematizar y regularizar la contabilidad de los intereses en cuyo control deberá tener intervención la Contaduría.
Art. 3° Los Secretarios de 1ª Instancia harán saber a la Contaduría antes de hacerse efectiva toda providencia o sentencia relativa a los bines a que se refiere la presente Acordada.
Art. 4° H. saber a quienes corresponda y publíquese en el "Boletín Judicial".
Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut-supra, de que certifico.
Firmado: J.G.V., M.B., Félix Paiva
Ante mí: J.D.S.