Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Julio de 1914

Fecha de Resolución18 de Julio de 1914
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Ampliatoria de la del 29 de mayo de 1913 que establece multas a los infractores de las Acordadas sobre asistencia

En la Asunción, Capital de la República del Paraguay, á los diez y ocho de julio de mil novecientos catorce, encontrándose en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.F.P., D.M.B. y D.J.G.V., bajo la presidencia del primero, por ante mí el Secretario autorizante, dijeron

Que habiéndose proveído con posterioridad a la Acordada de 29 de mayo de 1913, y los cargos de Contador, Sub-Contador y Auxiliar de Contaduría de los Tribunales, creados por la Ley de Presupuesto General vigente, y siendo necesario establecer la generalidad y uniformidad de las penas disciplinarias para los infractores de las Acordadas sobre asistencia a la oficina,

ACORDABAN:

Art. 1° Ampliar la Acordada de la fecha 29 de mayo de 1913, incluyendo al Contador, Sub-Contador y Auxiliar de la Contaduría de los Tribunales, en los incisos a), b) y c) del Art. 1° respectivamente.

Art. 2° N. a quienes corresponda y publíquese en el "Boletín Judicial".

Con lo que terminó el acto, firmando S.S.E.E. de que doy fe, en la fecha ut-supra.

Firmado: F.P., J.G.V., Manuel Burgos

Ante mí: J.D.S.

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