Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 6 de Octubre de 1914
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1914 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
Que dispone el envío del cuadro del movimiento de sus dependencias a la Dirección General de Estadística
En la Ciudad de la Asunción, á los seis días del mes de octubre de mil novecientos catorce, reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Miembros del Superior Tribunal de Justicia, D.D.F.P., D.M.B. y D.G.V., bajo la presidencia del primero, por ante mí, el autorizante, dijeron Que vista la comunicación de fecha 8 de setiembre del año en curso del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, remitiendo una nota de la Dirección General de Estadística en la que recaba la remisión periódica de los datos sobre el movimiento de la Administración de Justicia y sus dependencias y teniendo todas las autoridades y reparticiones nacionales, la obligación de suministrar dichos datos e informaciones de interés público a la mencionada Dirección; y correspondiendo al Superior Tribunal de Justicia la facultad de reglamentar las medidas conducentes al exacto cumplimiento de ella,
ACORDABAN:
I) Que el Superior Tribunal, las Cámaras de Apelación, los Juzgados de I° Instancia, el tribunal de Jurado, la Fiscalía General del Estado, las Agencias Fiscales, la Defensoría de Pobres y Ausentes, la Defensoría de Reos Pobres, la Contaduría de los tribunales de Cuentas, los Juzgados Correccionales, el Registro General de la Propiedad, los Juzgados de Paz de la Capital y de la Campaña, elevarán ala Dirección General de Estadística el cuadro de su respectivo movimiento, conforme a los formularios de que ella les proveerá oportunamente,
II) Esta remisión deberá hacerse, en la Capital, dentro de los cinco primeros días, y en la Campaña, dentro de la primera quincena, - siguientes a cada trimestre vencido,
III) La presente acordada regirá desde la fecha, debiendo en el curso de este mes elevarse la información estadística correspondiente al tercer trimestre del año en curso. En adelante el envío se efectuará en las épocas señaladas en el precedente artículo.
IV) Que se notifique esta resolución a quienes corresponda, se comunique a los Juzgados de Paz de Campaña y se publique en el "Boletín Judicial".
V) Dado en el Palacio de Justicia en la fecha ut supra
Firmado: F.P., J.G.V., Manuel Burgos
Ante mí: L. De Gásperi
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