Acordada nº 15 de Superior Tribunal de Justicia, 18 de Marzo de 1915

PresidenteJuan Manuel Frutos
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1915
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Anualmente los que aspiren a ser rematadores en la Capital, solicitarán del Juzgado de Comercio su inscripción en la matrícula, y presentarán juramento antes de entrar en el ejercicio de sus funciones ante el Tribunal de Comercio, prometiendo cumplir fielmente los deberes que les están impuestos .

Art. 2° El rematador llevará sus libros con las formalidades prescriptas por el Código de Comercio , debiendo el juzgado examinar el último libro concluido para sellar y rubricar los nuevos.

Art. 3° Para toda venta judicial de bienes, los jueces designarán a los martilleros según el orden en que éstos se hallan inscriptos en la lista que mandará el Juzgado de Comercio a la Secretaría del Superior Tribunal de Justicia, a cuyo efecto pedirán a ella en cada caso el nombre del martillero a quien corresponde el ser designado, corriendo así el turno en cada año. Los síndicos quedan obligados a observar las mismas formalidades en los juicios de quiebra y concursos civiles .

Art. 4° N. a quienes correspondan y publíquese.

Firmado: F.P., M.B., C.B..

Ante mí: M.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR