Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 31 de Enero de 1919

Fecha de Resolución31 de Enero de 1919
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Artículo 1º Los Jueces de Paz de la Capital se reemplazarán por los de la misma jurisdicción, en el orden siguiente: Catedral, Encarnación y San Roque; y por los de otra jurisdicción siguiendo el mismo orden.

Art. 2º El Juez de Paz de la Recoleta será sustituido por el de Trinidad, por el de San Roque, por el de la Catedral, por el de Encarnación, por el de Lambaré; el Juez de Paz de Trinidad será reemplazado por el de Recoleta y sucesivamente en el orden establecido más arriba; el Juez de Paz de Lambaré será reemplazado por el de Encarnación, y por impedimento de éste, en el mismo orden indicado,

Art. 3º Los Jueces de Paz de campaña se reemplazarán en la forma establecida en el Art. 268 de la Ley Orgánica de los Tribunales .

Art. 4º Los Jueces de Instrucción de la Capital serán reemplazados por los de la misma jurisdicción conforme al orden de turno establecido en la Acordada de fecha 27 de Diciembre último. Agotándose la lista, la sustitución se hará en la jurisdicción criminal por los Juzgados departamentales, observando este orden: Villarrica, Encarnación, C., P. y S.J.B. de las Misiones; y en la jurisdicción civil por el Juez de Instrucción en lo Comercial, y por impedimento de éste, por los de la jurisdicción criminal siguiendo el orden de turno.

Art. 5º Los Jueces de Instrucción de la campaña en el caso de inhibición serán reemplazados por el Juez de turno de la misma jurisdicción de la Capital y sucesivamente en el orden correspondiente. En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento de éste, por el que designe el Superior Tribunal de Justicia.

Art. 6º El Juez de Instrucción en lo Comercial y el de primera instancia de la misma jurisdicción, serán reemplazados por los Jueces de turno de la jurisdicción civil, y sucesivamente, siguiendo el orden de sustitución establecido en la Acordada citada.

Art. 7º Los Jueces de primera instancia serán reemplazados por los de la misma jerarquía y jurisdicción, observando también el orden de turno y sucesivamente por los Magistrados y Abogados en la forma prevista en el Art. 290 de la Ley Orgánica.

Art. 8º Los Agentes Fiscales se reemplazarán unos por otros siguiendo el orden de turno, debiendo sustituir al de la jurisdicción civil el de turno de la jurisdicción criminal.

Art. 9º Los Miembros de los Tribunales de Apelación, el Presidente del Tribunal de Jurados , el F. General del Estado, y los Miembros del Superior Tribunal, se sustituirán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, designándose por sorteo al reemplazante en los Tribunales colegiados.

Art. 10 Entre los funcionarios del Ministerio de la Defensa Pública, la sustitución se hará como sigue:

  1. Los Defensores de Reos Pobres se reemplazarán recíprocamente y por el Defensor de Pobres y Ausentes en caso de impedimento de los dos;

  2. Los Procuradores de Pobres se sustituirán también uno por otro y por impedimento de ambos, por el mismo Defensor de Pobres y Ausentes.

    Art. 11 Entre los funcionarios auxiliares, la sustitución se hará del modo siguiente:

  3. Los secretarios de los Juzgados de Paz de la Capital se reemplazarán en el orden previsto para la sustitución de los Jueces con quienes actúan;

  4. El Secretario de Pobres será reemplazado por el Secretario del Juzgado de lo Civil que se designe;

  5. Los secretarios actuarios serán reemplazados unos por otros siguiendo el orden de turno. En la jurisdicción civil, la sustitución entre los actuarios del mismo turno se hará por la que designe el Juez de la causa;

  6. Por impedimento del Secretario del Tribunal de Jurados , la sustitución se hará con el del Juzgado de primera instancia en lo Criminal que no esté de turno;

  7. Por impedimento del Secretario del Tribunal de Apelación, la sustitución se hará con el secretario del otro Tribunal de la misma jerarquía, y por impedimento de éste, por los secretarios de los Juzgados de primera instancia de la jurisdicción respectiva;

  8. Por impedimento de los secretarios del Superior Tribunal, la sustitución se hará con el del Tribunal de Apelación que se designe.

    Art. 12 Los ujieres se reemplazarán dentro de la jerarquía en el orden previsto para la sustitución de los secretarios con quienes actúan.

    Art. 13 En el Registro General de la Propiedad los Jefes de Sección se sustituirán unos por otros siguiendo el orden respectivo, reemplazando al Jefe de la Cuarta Sección el de Poderes y Buques y a éste el de la Primera Sección. El Director será sustituido por el Jefe de Sección que se designe .

    Art. 14 El Jefe del Archivo General de los Tribunales será reemplazado por el Director del Registro, y por impedimento de éste, por los Jefes de Sección siguiendo el orden establecido.

    Art. 15 Comuníquese y publíquese.

    Firmado: F.C., F.P., M.B..

    Ante mí: G.M..

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