Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 15 de Diciembre de 1921

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1921
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1º Los secretarios de la jurisdicción criminal no darán trámite a los escritos presentados por las personas no matriculadas como procurador o abogado .

Art. 2º Teniendo los encausados sus defensores nombrados en autos, son éstos habilitados para intervenir en la tramitación de los sumarios.

Art. 3º La Alcaldía de la Cárcel no visará ningún escrito de los recluidos que no sea presentado por un profesional matriculado, a cuyo efecto se le pasará una nómina de éstos.

Art. 4º Los secretarios de la jurisdicción criminal que contravengan la prohibición contenida en esta Acordada sufrirán, por primera vez, la suspensión del empleo por un mes, sin goce de sueldo, y la destitución en caso de reincidencia.

Art. 5º Los señores Jueces de la jurisdicción correspondiente, quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de esta Acordada por parte de sus respectivos secretarios y comunicar, en el acto, a la Superioridad las infracciones que notaren.

Art. 6º Comuníquese y publíquese.

Firmado: E.F., E.J., C.I..

Ante mí: J.M.N..

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