Acordada nº 6 de Superior Tribunal de Justicia, 16 de Noviembre de 1922

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1922
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° Los Escribanos de Registro que reciban los escritos mencionados en el artículo 3° de la referida Acordada (N° 22 del 18-XII-1903), presentarán ante quien corresponda, y en su despacho oficial, el escrito en que hayan consignado el cargo hasta las 9 a.m. del día siguiente en los meses de abril a setiembre inclusive, y hasta las 8 a.m. desde octubre a marzo inclusive.

Art. 2° Pasadas esas horas no serán ya admitidos dichos escritos y producirán el efecto de "No presentado", autorizando la declaración de rebeldía, con sus consecuencias legales en cada caso.

Art. 3° Comuníquese y publíquese.

Firmado: C.L.I., E.F., E.J..

Ante mí: J.M.N..

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