Acordada nº 8 de Superior Tribunal de Justicia, 2 de Agosto de 1923

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1923
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° El Juez de Comercio exigirá estrictamente a los que aspiren a la matrícula de rematador las condiciones establecidas en el Código de Comercio.

Art. 2° A los efectos de los remates judiciales, el Juzgado exigirá a cada interesado una fianza de personas de reconocida solvencia y arraigo por valor de veinticinco mil pesos de curso legal o una fianza real por la misma suma.

Art. 3° El Juzgado de Comercio pasará a los distintos juzgados una lista de los rematadores inscriptos en el Tribunal de Comercio que hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4° De acuerdo a lo que dispone el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, los jueces designarán el martillero que debe llevar a cabo la subasta que ordene, pudiendo separarse de la propuesta que hagan los profesionales que intervienen en los respectivos juicios.

Art. 5° Los rematadores deberán dar cuenta al Juez dentro de tres días del resultado del remate, debiendo depositar en el Banco a la orden del Juzgado los valores que hubiesen recibido.

Art. 6° Los Jueces al ordenar la venta, designarán ya los diarios en que deban publicarse los avisos.

Art. 7° Los Secretarios actuarios redactarán los avisos de remate, debiendo consignar únicamente los datos indispensables, consultando la economía.

Art. 8° Esta acordada entrará en vigencia desde el lº de Septiembre del año en curso, quedando derogadas las acordadas contrarias a la presente.

Art. 9° Comuníquese y publíquese.

Firmado: C.L.I., E.F., E.J..

Ante mí: J.M.N..

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