Acordada nº 3 de Superior Tribunal de Justicia, 19 de Febrero de 1924

PresidenteLuis Martínez Miltos
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1924
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° En caso de ausencia o de cualquier impedimento del Juez que ha decretado una audiencia, el S. llevará el expediente al Juez que le sigue en orden de turno en la forma que dispone la Acordada del 31 de Enero de 1.919, para que éste practique la diligencia ordenada.

Art. 2° El Secretario que deje de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior será pasible de una suspensión temporaria de un mes y de separación del cargo, en caso de reincidencia.

Art. 3° El Juez que ha realizado la audiencia por el ausente o impedido, dará cuenta en el día al Superior Tribunal de Justicia.

Art. 4° Comuníquese y publíquese.

Firmado: C.L.I., E.F., E.J..

Ante mí: J.M.N..

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