Acordada nº 4 de Superior Tribunal de Justicia, 27 de Febrero de 1924
Presidente | Juan Manuel Frutos |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 1924 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. 1° Los Jueces de Paz de Campaña deberán evacuar a la brevedad posible las comisiones conferídales por los Jueces y Tribunales superiores, y comunicar a éstos cualquier dificultad que se oponga al cumplimiento de las mismas.
Art. 2° En caso de encontrarse comprendidos en alguna de las causales de legítima excusación, previa constancia de esta circunstancia, pasarán inmediatamente al suplente, quien deberá evacuar la comisión o devolver el expediente, si también se hallare impedido legalmente. En los pueblos donde hayan dos Jueces Titulares se sustituirán uno por otro.
Art. 3° Quedan obligados los actuarios de los Juzgados y Tribunales comisionantes llevar a conocimiento de éstos el incumplimiento de la comisión una vez que transcurra el tiempo que pueda considerarse necesario para su diligenciamiento, teniendo en cuenta la distancia y los medios de comunicación entre la Capital y el pueblo asiento del Juzgado comisionado y la naturaleza de las diligencias a practicarse.
Art. 4° Los Jueces y Tribunales comisionantes elevarán a esta Superioridad la comunicación de los actuarios a que se refiere el artículo anterior. Los interesados que intervengan en los expedientes pueden comunicar también a este Tribunal la circunstancia prevista en el mismo.
Art. 5° Los Jueces de Paz, así como los actuarios nombrados en el Artículo 3°, que se mostrasen remisos en el cumplimiento de esta Acordada, sufrirán la pena de suspensión temporaria de un mes, sin goce de sueldo, por la primera vez y la destitución en caso de reincidencia, previa comprobación de la falta.
Art. 6° Comuníquese y publíquese.
Firmado: C.L.I., E.F., E.J..
Ante mí: J.M.N..
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