Acordada de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Octubre de 1927
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1927 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia |
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Art. 1º Desde el 1º de noviembre del año en curso, las Acordadas del Superior Tribunal de Justicia y Tribunales de Apelación, así como las sentencias definitivas e interlocutorias de los Juzgados de 1ª Instancia, deberán ser escritas en tres ejemplares de un mismo tenor.
Art. 2º Los tres ejemplares mencionados, llevarán los sellos del Tribunal o Juzgado respectivo y serán firmados por los Miembros del Tribunal o por el Juez de la causa. Un ejemplar de la sentencia o acordada deberá ser agregado a los autos; otro ejemplar archivado en el Tribunal o Juzgado respectivo, observando al efecto el orden cronológico y clasificándose según su naturaleza; el tercer ejemplar será remitido al Superior Tribunal de Justicia el mismo día del fallo para su archivamiento. El Superior Tribunal archivará igualmente por separado el segundo y tercer ejemplar de sus fallos.
Art. 3º Cada sentencia llevará en la parte superior del margen de la primera página, la numeración que le corresponde, debiendo ella empezar cada principio del año, excepto el corriente en que comenzará dicha numeración desde el 1º de noviembre próximo.
Art. 4º Cada foja de las sentencias y acordadas, en los tres ejemplares de las mismas, si éstas constasen de más de una foja, llevará en el margen la media firma del Juez o de quien presidiere el Tribunal de la sentencia. En el margen de la primera página, se hará constar, además, con la media firma del actuario, el número de fojas de que se compone la resolución.
Art. 5º Las sentencias dictadas durante la feria o por un magistrado por impedimento de otro, deberán llevar la numeración correspondiente del Juzgado o Tribunal originario, y uno de los ejemplares de las mismas será archivado en el mismo Juzgado o Tribunal.
Art. 6º Los oficios serán copiados cuando los Tribunales o J. lo creyeren necesario y si así lo dispusieren.
Art. 7º Los dos ejemplares de las sentencias y acordadas archivados, serán encuadernados en libros de 600 a 700 fojas, con sus índices correspondientes.
Art. 8º Los libros que por la presente Acordada fueren innecesarios, serán cerrados y archivados en los respectivos Tribunales y Juzgados.
Art. 9º Comuníquese y publíquese.
Firmado: T.A., V.R., P.J.G..
Ante mí: J.M.N..
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